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Causa nº 36623/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Chillan
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente36623/2017
Fecha09 Noviembre 2017
Número de registro36623-2017-12
Rol de ingreso en primera instanciaC-1157-2017
PartesINZUNZA/FISCO DE CHILE.
Sentencia en primera instancia- 1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN
Rol de ingreso en Cortes de Apelación256-2017

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Inzunza con Fisco de Chile”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillan, que confirmó la sentencia dictada por el juez a quo, que acogió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

Segundo

Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra decisiones interlocutorias también inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa para la actual situación, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan emitido con contravención de ley que haya influido substancialmente en lo dispositivo de lo resuelto.

Tercero

Que la sentencia que acoge la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, no comparte la naturaleza jurídica de las resoluciones que hacen procedente el recurso en estudio, toda vez que no es una sentencia definitiva, como tampoco es una sentencia interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación.

En efecto, una sentencia interlocutoria “pone término al juicio” en aquellos casos en que se pronuncia acerca de las formas anormales de terminación del proceso, situación en que se encuentra la que, por ejemplo, acoge el desistimiento de la demanda. Es decir, constituye un pronunciamiento que termina el pleito, impidiendo plantear otros procesos con el mismo objeto.

A su vez “hacen imposible su continuación” las sentencias interlocutorias que impiden seguir el procedimiento en curso, sin perjuicio de poder iniciar otro proceso con idéntico objeto, situación en la que se halla la resolución que acoge el abandono del procedimiento, desde que no hace concluir el conflicto sometido a la decisión del tribunal.

Cuarto

Que, lo antes explicado es trascendente para resolver la procedencia del recurso en estudio, en tanto éste impugna la resolución que declara la incompetencia del tribunal.

En esta materia, tal como lo ha resuelto esta Corte en los autos Rol N° 41.103-2016, 40.670-2016 y 46.549-2016, la declaración de incompetencia del tribunal sólo hace desaparecer los efectos del proceso, pero no así su existencia y con ella la del acto que ha dado inicio al mismo, esto es, la demanda, razón por la que una vez declarada aquella nace la obligación del tribunal a quo de remitir los autos a la Corte de Apelaciones correspondiente para que proceda a enviar los antecedentes al tribunal competente para su conocimiento y resolución.

En consecuencia, la sentencia interlocutoria que declara la incompetencia del tribunal, no goza de la naturaleza jurídica que hace viable el recurso de casación en el fondo, toda vez que el proceso...

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