Investigación en licitaciones de hemoderivados, 21-08-2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 873416211

Investigación en licitaciones de hemoderivados, 21-08-2015

Fecha21 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
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Santiago, llDlCZ0l[
VISTOS:
1) La denuncia de fecha 21 de agosto de 2015, en contra del Hospital Militar
de santiago ("HMS"), Hospital Naval Almirante Nef ("HNAN") y er Hospital
Dr. Exequiel González Cortés (.HEGG"), por posibles hechos atentatorios a
la libre competencia referidos a determinadas licitaciones públicas de
medicamentos hemoderivados, convocadas por estos hospitales;
Lo establecido en el inciso 1'del artículo 3 del Decreto Ley N" 211 ("DL
211") que reprocha cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja
o entorpezca la libre competencia, o tienda a producir dichos efectos, sea
que este provenga de un organismo privado o público;
Lo resuelto y analizado por esta Fiscalía en la Minuta y Resolución de
Archivo Rol FNE No 2345-15 "Denuncia en relación a la licitación lD
812030-19-LP15 del Hospital de La Florida" y en el "Estudio de licitaciones
de compras de medicamentos en establecimientos públicos de salud" de
noviembre de 2014',
El Informe de Archivo de la División de Abusos Unilaterales, de fecha 10 de
diciembre de 2015:
Lo dispuesto en los artículos 1,2,3 y 3g del DL 211;y,
CONSIDERANDO:
Que la denuncia indica que el HMS, el HNAN y el HEGC exigirían en sus
bases de licitación de medicamentos hemoderivados, requisitos que
favorecerían a un proveedor específico.
Que, en particular, el problema detectado en el HMS dice relación con la
solicitud de una marca específica de inmunoglobulina. Esta situación fue
corregida por el HMS, al declarar desierta la licitación aludida, por lo que
esta Fiscalía no considera necesario realizar mayores indagaciones.
Que en cuanto a la denuncia en contra del HNAN, el cuestionamiento de la
denuncia dice relación con el hecho de haberse exigido un excipiente
específico en la licitación, correspondiente a D-Sorbitol y que sólo es
ofrecido por un laboratorio. De los antecedentes recabados en la
investigación se pudo concluir que dicha exigencia, si bien en abstracto
podría haber tendido a restringir la presentación de más ofertas, en la
práctica se hizo una aclaración por parte del HNAN en el período de
preguntas en mercado público (en orden a que se podían presentar
inmunoglobulinas con otros excipientes), se recibieron varias ofertas y,
finalmente, más de una obtuvo la máxima puntuación en la evaluación
técnica. En razón de lo anterior, es que esta Fiscalía no estima necesario
realizar mayores indagaciones al respecto.
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www.fne.gob.cl

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