Investigación especial n° 393-18 cementerio municipal de tocopilla sobre pago de horas extraordinarias - septiembre 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316686

Investigación especial n° 393-18 cementerio municipal de tocopilla sobre pago de horas extraordinarias - septiembre 2018

Número de informe393/2018
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO

Investigar eventuales irregularidades denunciadas por don Hermann Borquez Zapata, Concejal de la Municipalidad de Tocopilla, relacionadas con la asignación y pago de horas extras en el Cementerio Municipal de esa comuna, precisando que estas serían excesivas y que no son cumplidas en forma efectiva por el personal, particularmente por la administradora de dicho recinto.

CONCLUSIONES

Se advirtió que el cementerio utilizaba para el control de asistencia del personal que labora en dicho recinto, un libro de firmas, sin que conste la aplicación de instancias de revisión o supervisión respecto de la integridad de la información que se consignaba en él. Si bien la jefatura edilicia anunció la implementación un nuevo mecanismo de control, a través de un reloj biométrico, deberá acreditar documentadamente dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción de este informe final, el efectivo cumplimiento de dicho sistema de control, y verificaciones de la jefatura correspondiente, con la finalidad de corroborar la jornada de trabajo de los funcionarios y trabajadores de ese recinto. Lo anterior deberá ser revisado en un futuro proceso de seguimiento.
En relación con las horas extraordinarias, se constató el incumplimiento de las condiciones que la normativa y jurisprudencia exigen para su aprobación y posterior pago. En efecto, se determinó la omisión de un acto administrativo que las apruebe, la asignación de trabajos extraordinarios para la ejecución de labores calificadas como habituales y permanentes en la entidad, y la autorización y pago de horas extras por un número superior al tope diario permitido para el personal regido por el Código del Trabajo, entre otras materias.
Asimismo, en la revisión practicada, se verificó la ausencia de descansos para el mentado personal que no se ajusta al límite legal establecido, el pago de remuneraciones sin antecedentes de respaldo que permitan su acreditación, y la existencia de descuentos voluntarios en las remuneraciones del personal del camposanto, que superan el límite permitido por ley. En relación con lo indicado en este párrafo y el precedente, la autoridad edilicia deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de investigar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General, una copia del acto administrativo que así lo disponga, dentro del plazo de 15...

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