Investigación especial 538-19 Municipalidad de tocopilla sobre irregularidades en proyecto “instalación nueva sala de batería y grupo generador en dependencias vertedero” - junio 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053478

Investigación especial 538-19 Municipalidad de tocopilla sobre irregularidades en proyecto “instalación nueva sala de batería y grupo generador en dependencias vertedero” - junio 2020

Fecha18 Junio 2020
Número de informe538/2019
EmisorRegional Antofagasta

OBJETIVO La fiscalización tuvo por objeto practicar una investigación especial para atender una denuncia sobre eventuales irregularidades en el proyecto denominado “Instalación nueva sala de batería y grupo generador en dependencias del vertedero”, ejecutado por la Municipalidad de Tocopilla, verificando que el proceso de contratación y ejecución de las obras se hayan realizado conforme con las disposiciones reglamentarias atingentes.
CONCLUSIONES •¿Se verificó que el proyecto denunciado se ejecutó bajo la supervisión de un profesional que no cuenta con los conocimientos y experiencia en trabajos eléctricos, así también, no se acreditó el acta de recepción conforme de los trabajos, por lo que la entidad deberá implementar mecanismos de control que le permitan corroborar en lo sucesivo, que el pago de los trabajos contratados queden condicionados a la recepción conforme y verificación del profesional competente, respecto de las condiciones fijadas al efecto, acompañando los documentos que sirven de respaldo, entre ellos, contrato, orden de compra, guías de despacho, facturas, boletas, estados de pago de los contratistas, certificados de recepción, según corresponda.
•¿Se constató la incorporación al aludido proyecto de partidas consideradas en el contrato original de prestación de servicios de la empresa Schuler y Asociados E.I.R.L., por lo que la municipalidad deberá remitir un informe pormenorizado con los cálculos que cuantifiquen las partidas que fueron consideradas en el trato directo e incorporadas en el contrato previo suscrito con dicha empresa, adoptando las medidas tendientes a regularizar la situación señalada, conjuntamente con el reintegro de los recursos vinculados a esos ítems, en caso de proceder, informando sobre la materia a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de este informe final.
En este contexto, respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, el municipio deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos objetados, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Entidad de Control, en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente informe. De igual forma, deberá remitir una copia del acto administrativo que, de término a ese procedimiento a la misma Unidad, en un plazo de 15
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