Investigación especial 168-20 - sename o'higgins - programas de libertad asistida especial y medidas cautelares ambulatoras -septiembre 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052541

Investigación especial 168-20 - sename o'higgins - programas de libertad asistida especial y medidas cautelares ambulatoras -septiembre 2020

Fecha16 Septiembre 2020
Número de informe168/2020
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO Investigar eventuales irregularidades en el funcionamiento de los programas Libertad Asistida Especial y Medidas Cautelares Ambulatorias, del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, en adelante SENAME, durante los periodos comprendidos entre enero a junio de 2019 y enero a diciembre de 2019, respectivamente.
CONCLUSIONES Se advirtió la falta de supervisión y control, por parte del Servicio Nacional de Menores de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, respecto a las intervenciones realizadas por los profesionales de los programas Libertad Asistida
Especial y Medidas Cautelares Ambulatorias, vulnerando lo establecido en los numerales 57 y 58 de la resolución exenta N°1.485, de 1996 y el principio de control consagrado en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que esa entidad deberá, en lo sucesivo, velar por el cumplimiento de las disposiciones y normativas que regulan la correcta ejecución de los programas.
Se comprobó que el SENAME no efectuó una adecuada supervisión técnica y control sobre las actas de intervenciones directas, incumpliendo lo establecido en la Guía Operativa para la ejecución de la supervisión de proyectos de medidas y sanciones en medio libre año 2019 y en los artículos 21 y 22 del decreto N°1.378, de 2007, del Ministerio de Justicia, debiendo esa entidad adoptar las medidas tendientes a evitar que, en lo sucesivo la situación advertida se reitere.
Se constató la existencia de un acta de intervención, que no cuenta con la materia tratada en dicha intervención, correspondiente al Programa Libertad Asistida Especial, la cual presenta nombre del adolescente, fecha y firma, sin tener reflejado el objetivo trabajado en la sesión, ni la firma de la profesional, incumpliendo lo establecido en la letra b) del artículo 64 del decreto N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia y los principios de responsabilidad, control, eficiencia y eficacia, consagrados en el artículo 3°, de la ley N°18.575, por lo tanto esa entidad, deberá en lo sucesivo ajustarse a lo instruido en la citada normativa.
Se verificó que existen intervenciones directas
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