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Decreto núm. 13123, publicado el 10 de Mayo de 1967. CREA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Núm. 13.123.- Santiago, 10 de Diciembre de 1966.- Considerando:

Que la investigación científica pura y aplicada tiene una influencia decisiva y creciente en el progreso del conocimiento y bienestar humano;

Que en nuestro país la investigación de los recursos naturales y de las ciencias básicas son fundamentales para el desarrollo nacional mediante el mejoramiento tecnológico y la expansión de nuestro potencial científico;

Que estas actividades presentan una tendencia mundial de cooperación y coordinación interdisciplinaria de las diferentes personas e instituciones dedicadas a ellas, tanto en el plano nacional como en el internacional;

Que el auge alcanzado por estos trabajos en Chile rebasa el marco de las instituciones dedicadas tradicionalmente a la investigación, para extenderse a diversos sectores y organizaciones públicas y privadas de la nación;

Que, de acuerdo a lo anterior, se destina en el momento actual un volumen importante de recursos económicos a estos fines y es necesario que en el futuro, junto con incrementar estas inversiones, se obtenga un máximo aprovechamiento;

Que es urgente formular una política científica y tecnológica que coordinada con la política económica y social, planifique estas actividades dentro del marco general del desarrollo;

Que es propósito definido del Supremo Gobierno estimular la investigación científica y tecnológica en todas sus formas y alcances a través de una política que asegure condiciones propicias a su desarrollo, evite la fuga de nuestros talentos científicos y permita la exploración y utilización más racional de nuestro potencial material y de nuestros recursos humanos; y

Vista, la facultad que me confiere el artículo 72 N°2 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo l°.- Créase la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, destinada a asesorar al Presidente de la República en la formulación y desarrollo de una política integral de fomento de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.

Artículo 2°

Para este efecto la Comisión tendrá además las siguientes funciones:

  1. Proponer medidas que permitan un planeamiento de las investigaciones científicas que oriente y estimule el desarrollo del potencial científico y tecnológico nacional, atendiendo a las necesidades del desarrollo económico y social del...

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