Decreto Ley núm. 668, publicado el 07 de Octubre de 1974. DICTA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470795234

Decreto Ley núm. 668, publicado el 07 de Octubre de 1974. DICTA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO PARA LA COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA

Núm. 668.- Santiago, 30 de Septiembre de 1974.-

Considerando:

  1. - La necesidad de dictar normas transitorias para el normal funcionamiento de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en tanto se estudia y se elabora el nuevo Estatuto Orgánico de la misma, que deberá estar en concordancia y sujeto a las directivas que referentes a la política científica y tecnológica imparta el Supremo Gobierno.

  2. - La necesidad de que el Presidente de este Organismo ejerza la plenitud de las facultades que le otorga el actual Estatuto Orgánico, ya que se ha superado la situación transitoria que tuvo este Organismo después del 11 de Septiembre de 1973, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, esta H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Reemplázase el artículo 2º del decreto ley Nº 116, de 1973, por el siguiente:

Artículo segundo

Declárase en receso el Consejo de la Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública.

Las facultades que confiere al Presidente del Organismo el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios de la Comisión que éste determine.

Anótese, regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha...

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