Decreto núm. 117 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2013. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), APROBADO POR DECRETO Nº 89, DE 1995 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 483680198

Decreto núm. 117 EXENTO, publicado el 31 de Diciembre de 2013. MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), APROBADO POR DECRETO Nº 89, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT), APROBADO POR DECRETO Nº 89, DE 1995

Núm. 117 exento.- Santiago, 28 de octubre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764; en el artículo 24 de la ley Nº 16.395; en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; en el decreto supremo Nº 4, de 2013; en el decreto supremo Nº 89, de 1995, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo único

Incorpórense al reglamento particular del Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, aprobado por el decreto supremo Nº 89, del año 1995, y modificado por el decreto supremo Nº 9, del año 2002, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:

  1. - Suprímase en el Título II, artículo 2º, inciso primero, a continuación de la palabra familiar, el siguiente texto:

    "como asimismo, a los hijos que no tengan la calidad de causantes de asignación familiar de los afiliados, en aquellos casos que expresamente lo señale el Reglamento".

  2. - Agrégase a continuación del primer párrafo de la letra b. del artículo 2º, después de la palabra "subsidios", el siguiente texto:

    "y cuando el socio haya cumplido 3 meses de antigüedad en el Servicio.".

  3. - Agrégase en el artículo 2º, literal b.2, después de la palabra "íntegro", el siguiente texto:

    "En caso de nacimientos múltiples (más de 2), como única cifra, se duplicará el monto del subsidio".

  4. - Reemplázanse en el artículo 2º, literal b.3 las palabras "de estudios", por el siguiente texto:

    "Asignación de escolaridad".

  5. - Reemplázanse en el artículo 2º, literal b.3 las palabras "sean o no causantes de asignación familiar", por el siguiente texto:

    "acreditado como causante de asignación familiar".

  6. - Suprímase en el artículo 2º, literal b.3, a continuación de la palabra "matrícula." el siguiente texto:

    "Respecto los hijos de los afiliados procederá el pago del beneficio sólo hasta la edad no superior a 25 años.".

  7. - Reemplázanse en...

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