INVERSIONES TROOPER LIMITADA 76.202.147-1 - 19 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016858485

INVERSIONES TROOPER LIMITADA 76.202.147-1

Número de registroCVE-2456301
Fecha de publicación19 Febrero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.780
CVE 2456301 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.780 | Lunes 19 de Febrero de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2456301
EXTRACTO
VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, Notario Público Suplente Titular doña María
Soledad Lascar Merino, de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5,
comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante la titular, con fecha 22 de
diciembre de 2023, bajo el repertorio N°63.848-2023 y escritura pública de complementación
otorgada ante mí, con fecha 15 de febrero del año 2024, bajo el repertorio N°7946-2024, don
Paul Abogabir Méndez, cédula de identidad número 13.657.517-1; don Matías Abogabir
Méndez, cédula de identidad número 13.882.509-4; don Sebastián Abogabir Méndez, cédula de
identidad número 12.114.064-0; don Vicente Abogabir Méndez, cédula de identidad número
15.642.934-1; doña Ana María Abogabir Méndez, cédula de identidad número 16.018.346-2;
don Ignacio Abogabir Méndez, cédula de identidad número 17.404.483-k; y doña Sofía Teresita
Abogabir Méndez, cédula de identidad número 17.702.491-0, en su calidad de únicos socios de
INVERSIONES TROOPER LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), todos domiciliados para
estos efectos en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, declararon y acordaron lo siguiente: /i/ Que por escritura pública de fecha 22 de
septiembre del año 2022, otorgada en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, bajo
repertorio 31.536-2022, se liquidó y partió la comunidad hereditaria producida con ocasión del
fallecimiento de Ana María Gabriela Méndez Ureta, la cual comprendió, entre otros bienes, la
participación social de la causante en la Sociedad, ascendiente al 30% de los derechos sociales,
los cuales quedaron repartidos entre los adjudicatarios de la siguiente manera: Paul Abogabir
Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad;
Matías Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de
la Sociedad; Sebastián Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los
derechos sociales de la Sociedad; Vicente Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%,
aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Ana María Abogabir Méndez se
adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la Sociedad; Ignacio
Abogabir Méndez se adjudicó 4,28571%, aproximadamente, de los derechos sociales de la
Sociedad; Sofía Teresita Abogabir Méndez adjudicó 4,2858% aproximadamente, de los derechos
sociales de la Sociedad; /ii/ Que, a la fecha, la Sociedad no ha sido liquidada, mantiene
operaciones y es voluntad de todos los socios mantener vigente la Sociedad con los herederos de
doña Ana María Gabriela Méndez Ureta, y así continuar sus actividades en lo sucesivo; /iii/ Que,
a consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios acordaron reemplazar los Artículos
Sexto y Décimo Segundo, relativos a la composición del capital social y la disolución de la
Sociedad. La referida modificación tiene por objeto dar cuenta de la adjudicación de los derechos
sociales quedados al fallecimiento de doña Ana María Gabriela Méndez Ureta, y manifestar la
intención de los comparecientes de mantener vigente la Sociedad; /iv/ En consecuencia, se
acordó reemplazar los Artículos Sexto y Décimo Segundo de los estatutos sociales, por los
siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos,
que los socios han aportado en dinero efectivo de la siguiente forma: a) don Paul Abogabir
Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos,
correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital
social; b) don Matías Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil
ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos
ocho cinco siete por ciento del capital social; c) don Sebastián Abogabir Méndez ha aportado la
cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes
aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete por ciento del capital social; d) don
Vicente Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de ciento cuarenta y dos mil ochocientos
cincuenta y siete pesos, correspondientes aproximadamente al catorce coma dos ocho cinco siete
por ciento del capital social; e) doña Ana María Abogabir Méndez ha aportado la cantidad de
ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos, correspondientes

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