Inversiones Tres Coronas Limitada 77.979.450-4 - 16 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853207452

Inversiones Tres Coronas Limitada 77.979.450-4

Fecha de publicación16 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1865738
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.831
CVE 1865738 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.831 | Miércoles 16 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1865738
EXTRACTO
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario suplente del titular
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36a Notaría de Santiago, con
oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que por escritura
pública de fecha 9 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario titular, don Carlos Gustavo
Ingham, doña María José Jorge de Ingham, don Gregorio Ingham Jorge y doña Magdalena
Ingham Jorge, todos domiciliados en Avenida Bicentenario N°3.885, piso 5, comuna de
Vitacura, Santiago, acordaron modificar los estatutos de Inversiones Tres Coronas Limitada (la
“Sociedad”), en los siguientes términos: /i/ establecer que la Sociedad tendrá una duración de 30
años contados desde el 9 de noviembre de 2020, prorrogables automáticamente por períodos
iguales y sucesivos de 5 años cada uno; /ii/ modificar la administración y uso de la razón social,
en el sentido de establecer que don Roberto Francisco Ingham Kottmeier, no tendrá la
administración de la sociedad y el uso de la razón social de la Sociedad en el caso de
fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de los socios indicados en los
estatutos de la Sociedad; /iii/ como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los estatutos
de la Sociedad en el siguiente sentido: (a) sustituir el artículo Cuarto del pacto social por el
siguiente: “Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será de treinta años contados desde el
nueve de noviembre de dos mil veinte, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por
periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste
su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura
pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción
social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo periodo.”; y (b)
eliminar la siguiente frase del Artículo Décimo Primero del pacto social: “En caso de
fallecimiento, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de ambos socios fundadores, la
administración de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don Roberto
Francisco Ingham Kottmeier, argentino, Pasaporte Argentino número ocho tres cuatro tres dos
tres seis, quien podrá actuar con las facultades indicadas en el artículo Séptimo de los estatutos
sociales.”. En todo lo no modificado en la escritura extractada se mantienen vigentes los
estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda
limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a portador de extracto para legalización.
Santiago, 7 de diciembre de 2020.

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