Inversiones y Servicios Licancabur Limitada 77.279.320-0 - 12 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 896446990

Inversiones y Servicios Licancabur Limitada 77.279.320-0

Fecha de publicación12 Febrero 2022
Número de registroCVE-2086198
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.177
CVE 2086198 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.177 | Sábado 12 de Febrero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2086198
EXTRACTO
JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de
la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN
URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho,
comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de diciembre de 2021, ante el
titular, don Alejandro Albertini Ebel y don Álvaro Buzeta Abt; ambos domiciliados para estos
efectos en calle El Gobernador N°20, oficina 301, comuna de Providencia; acordaron modificar
la sociedad Inversiones y Servicios Licancabur Limitada en los siguientes términos: (A)
Acordaron dividir la sociedad en dos sociedades, conservando Inversiones y Servicios
Licancabur Limitada la calidad de continuadora legal, y constituyendo una nueva sociedad
denominada Inmobiliaria Licancabur Limitada. (B) A consecuencia de división se acordó
disminuir capital de Inversiones y Servicios Licancabur Limitada de $134.000.000 a
$114.150.356, disminución de capital por la suma de $19.849.644 que corresponde al capital
asignado a la sociedad que nace de la división, reemplazando artículo quinto de los estatutos
sociales de Inversiones y Servicios Licancabur Limitada por el siguiente: “Quinto: El capital de
la sociedad es la suma $114.150.356, el cual se encuentra íntegramente pagado por los socios en
partes iguales.” (C) Producto división Alejandro Albertini Ebel y don Álvaro Buzeta Abt. Razón
Social: Inmobiliaria Licancabur Limitada. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la realización de
toda clase de inversiones, por cuenta propia o ajena, pudiendo para este efecto adquirir, enajenar
y explotar, a cualquier título o modo, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o
incorporales, en especial derechos, acciones, bonos, debentures, pagarés, letras de cambio, títulos
de crédito, cuotas, participación en comunidades, sociedades y otras personas jurídicas y demás
efectos de comercio o valores mobiliarios. Para la consecución de sus fines, la sociedad podrá
ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o convenientes, a
juicio de ella misma, en especial los relativos a la inversión de sus fondos disponibles, pudiendo
incluso constituir o formar parte de otras sociedades, comunidades o personas jurídicas de
cualquier índole, y pudiendo constituir garantías reales o personales en favor de terceros, sin
limitaciones. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde esta
fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de diez años
cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una
declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el
Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura, con a lo
menos seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Capital: El capital de la
sociedad es la suma de $19.849.644, el cual es aportado por los socios en partes iguales, e
ingresado íntegramente en la caja social en dinero o en especie avaluados de común acuerdo por
los socios. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad y uso de la
razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjuntamente y anteponiendo a su
firma la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y
disposición indicadas en escritura extractada. Santiago, 9 de febrero de 2022.

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