INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA - 29 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 939930126

INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA

Número de registroCVE-2353338
Fecha de publicación29 Julio 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.614
CVE 2353338 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.614 | Sábado 29 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2353338
EXTRACTO
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40° Notaría de Santiago,
domicilio Teatinos Nº332, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha
11 de julio de 2023, don LUIS PABLO BARROS LEZAETA y doña BARBARA CAJDLER
BOJAN, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Claveles 2.743, Casa A, comuna de
Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; únicos socios de “INVERSIONES
SANTA CLARA LIMITADA”, inscrita fojas 25.788 Nº20.971 Registro de Comercio a cargo del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1994, acordaron: 1) Modificar el plazo
establecido para la duración de la sociedad, fijando como fecha de disolución de la sociedad el
día 31 de julio de 2023; 2) Establecer que la liquidación de la sociedad será efectuada de común
acuerdo por los socios doña BARBARA CAJDLER BOJAN y don LUIS PABLO BARROS
LEZAETA, bajo las reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones
entre los coherederos previstas en el Código Civil; y 3) Modificar la cláusula OCTAVO y
DÉCIMO del estatuto social, los que se sustituyen por los siguientes: “OCTAVO: La sociedad
empezará a regir a contar del día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, fecha
de la escritura pública de su constitución, y se disolverá de pleno de derecho y sin más trámite el
día treinta y uno de julio de dos mil veintitrés.” “DÉCIMO: Disuelta la sociedad, se formará
entre los socios una comunidad cuya liquidación y partición será practicada de común acuerdo
por los socios doña BARBARA CAJDLER BOJAN y don LUIS PABLO BARROS LEZAETA,
quienes tendrán todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula Tercero de los
estatutos sociales y las que la ley les confiera, incluso la de autocontratar, siendo aplicables a la
división del caudal social y a las obligaciones entre los miembros de la sociedad disuelta, las
reglas relativas a la partición de los bienes hereditarios y a las obligaciones entre los coherederos
previstas en el Código Civil.”. En lo no modificado los comparecientes ratifican íntegramente las
estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.
Santiago, 11 de julio de 2023.

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