Inversiones La Puntilla II Limitada 96.529.300-0 - 6 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857365555

Inversiones La Puntilla II Limitada 96.529.300-0

Número de registroCVE-1842800
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.798
CVE 1842800 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.798 | Viernes 6 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1842800
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de
Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública
de fecha 16 de octubre de 2020, ante mí, Paulina Astorquiza Ortiz, domiciliada en Luis Batlle
Berres número 2.293, Vitacura, Santiago, Valentina Astorquiza Ortiz, domiciliada en Manuel
Guzmán Maturana número 971, Lo Barnechea, Santiago, Marcela Astorquiza Ortiz, domiciliada
en Los Refugios número 18.701, casa 14, Lo Barnechea, Santiago, y María Consuelo Astorquiza
Ortiz, domiciliada en El Roquerío número 2.130, Lo Barnechea, Santiago, modificaron sociedad
“Inversiones La Puntilla Limitada”, inscrita a fojas 40, número 58, del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de La Ligua correspondiente al año 2009. Modificaciones
consisten en: 1) DIVISIÓN. Dividir la sociedad, manteniendo la personalidad jurídica de
Inversiones La Puntilla Limitada, y surgiendo de la división una nueva sociedad de
responsabilidad limitada cuya razón social será “INVERSIONES LA PUNTILLA II
LIMITADA”, la que se constituye como consecuencia de la división. 2) DISMINUCIÓN DE
CAPITAL. Con motivo de la división, se disminuye el capital de Inversiones La Puntilla
Limitada en la suma de $5.126.049.-, quedando por tanto reducido a $51.993.951.-, aportado y
pagado de la siguiente forma: Uno) Doña Paulina Astorquiza Ortiz, pagó la suma de
$12.998.488.-, equivalentes al 25% aproximado del capital y derechos sociales, que ha enterado
íntegramente con anterioridad a esta fecha; Dos) Doña Valentina Astorquiza Ortiz, pagó la suma
de $12.998.488.- equivalentes al 25% aproximado del capital y derechos sociales, que ha
enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; Tres) Doña Marcela Astorquiza Ortiz, pagó
la suma de $12.998.488.-, equivalentes al 25% aproximado del capital y derechos sociales, que
ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y, Cuatro) Doña María Consuelo
Astorquiza Ortiz, pagó la suma de $12.998.487.-, equivalentes al 25% aproximado del capital y
derechos sociales, que ha enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Se reemplaza el
Artículo Quinto de los estatutos sociales de Inversiones La Puntilla Limitada, relativo al capital,
en tal sentido. Salvo por lo modificado, los estatutos de Inversiones La Puntilla Limitada quedan
íntegramente vigentes. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. 3)
APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Aprobar los estatutos de la sociedad que nace producto de la
división: ESTATUTOS SOCIALES DE INVERSIONES LA PUNTILLA II LIMITADA.
Socios: Paulina Astorquiza Ortiz, domiciliada en Luis Batlle Berres número 2.293, Vitacura,
Santiago, Valentina Astorquiza Ortiz, domiciliada en Manuel Guzmán Maturana número 971, Lo
Barnechea, Santiago, Marcela Astorquiza Ortiz, domiciliada en Los Refugios número 18.701,
casa 14, Lo Barnechea, Santiago, y María Consuelo Astorquiza Ortiz, domiciliada en El
Roquerío número 2.130, Lo Barnechea, Santiago. Razón social: “INVERSIONES LA
PUNTILLA II LIMITADA”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o
sucursales, en el país o en el extranjero. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión y
obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de América, en especial de aquellas rentas
a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la
obtención de intereses o de cualquier producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título
de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La
Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de inversiones tanto en Chile como
en el exterior, siempre y cuando se realicen mayoritariamente en dólares de los Estados Unidos
de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de
comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea
concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la
administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en
bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier
clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier
título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo;

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