Inversiones Las Pircas Uno SpA 76.618.857-5 - 10 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873626242

Inversiones Las Pircas Uno SpA 76.618.857-5

Número de registroCVE-1941372
Fecha de publicación10 Mayo 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.950
CVE 1941372 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.950 | Lunes 10 de Mayo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1941372
EXTRACTO
GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la
Titular de la Décima Notaría de Santiago,VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle
Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, Comuna de Santiago, certifico: Que con fecha
16 de abril de 2021, se redujo a escritura pública ante mí, acta de Junta Extraordinaria de
Accionistas de Inversiones Las Pircas Uno S.A., inscrita a fojas 94545 número 51475 del
Registro de Comercio de Santiago del año 2016, celebrada con fecha veinticuatro de marzo 2021
en la cual los accionistas: Doña MARISA NINA MARÍA ANSALDO CAFFERATA, RUT
5.493.261-8; por sí y en representación de don JUAN PABLO JEREZ ANSALDO, RUT
18.394.176-3, don SEBASTIÁN SERGIO JEREZ ANSALDO, RUT 16.359.576-1 y doña
CRISTINA MARISA JEREZ ANSALDO, RUT 17.404.337-K, todos domiciliados en Calle Juan
de Dios Vial Correa No. 4240, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago acordaron transformar
la sociedad “Inversiones Las Pircas Uno S.A.” en una sociedad por acciones, aprobando sus
estatutos, de los que extracto: Nombre: “Inversiones Las Pircas Uno SpA” Domicilio: Es la
ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales
o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad
será de cinco años contados desde la celebración de la escritura de transformación, prorrogables
tácita y sucesivamente, por períodos de dos años, si ninguno de los accionistas manifestare su
voluntad de poner término al período que esté en curso, mediante escritura pública que se
inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos dos meses a la
fecha de término del respectivo período. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La inversión en
toda clase de bienes corporales e incorporales, especialmente en acciones de todo tipo y/o valores
mobiliarios, divisas, derivados, pactos, efectos de comercio y otros valores y/o instrumentos que
el mercado bursátil desarrolle en el futuro; b) La inversión en toda clase de bienes muebles y/o
inmuebles, la administración, la compra, la venta, la permuta, dar, dar o tomar en arrendamiento,
con o sin opción de compra, subarrendar, y en general efectuar toda clase de inversiones, actos y
contratos con toda clase de bienes raíces o muebles, de cualquier clase y/o naturaleza; c) Ejecutar
todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando
en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; d) Y en general, ejecutar
actos de cualquier otro ramo y/o giro que los accionistas acuerden en el futuro relacionado con
cualquier clase de inversiones y/o administración de valores y/o frutos de las inversiones y/o de
los ingresos de la sociedad, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos
civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por
cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.-
Capital: El capital es de $50.000.000, moneda de curso legal, dividido en 50.000 acciones
nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, que se encuentra
íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración, representación y uso de la
razón social será ejercida por y corresponderá individualmente a un Administrador, quien tendrá
todas las facultades que le confieren la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas al directorio de
la Sociedad Anónima, correspondiéndole adicionalmente la representación judicial de la
Sociedad, estando legalmente investido de las facultades establecidas en ambos incisos del
artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, y quien podrá delegar en uno o más
personas sus facultades mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de
Comercio y anotarse al margen de la inscripción de los estatutos de la Sociedad. En los estatutos
se designó como administrador a doña Marisa Nina María Ansaldo Cafferata. Demás
estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Mayo de 2021.

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