INVERSIONES PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA 76.430.132-3 - 2 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870287973

INVERSIONES PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA 76.430.132-3

Fecha de publicación02 Julio 2021
Número de registroCVE-1971021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.992
CVE 1971021 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.992 | Viernes 2 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1971021
EXTRACTO
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Curicó,
con oficio en calle Carmen Nº 498 certifica: por escritura pública otorgada con fecha 11 de Mayo
de 2021 ante mí, Repertorio N°987-2021, CARMEN PILAR PINTO NAVARRO, calle 3
Nº0430 Villa El Boldo 1, Curicó, LUIS AQUILES JARA CORVALAN, calle 3 Nº0430, Villa El
Boldo 1, Curicó, y. SEBASTIAN ALEXIS VALDEBENITO PINTO, Puquillay Alto s, comuna
de Chépica, y de paso en Curicó, modifican Sociedad Responsabilidad Limitada Razón Social
“INVERSIONES PINTO Y COMPAÑIA LIMITADA” o “PINTO Y CIA LTDA” RUT
76.430.132-3 constituida escritura pública 08 de Julio de 2014, Notario Público Curicó Fabiola
Gandarillas Quargnolo, suplente titular Fernando Salazar Sallorenzo, cuyo extracto inscrito fojas
950 vta., N°544 Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Curicó, Diario Oficial
40.095, 11 Julio 2014.-Capital $10.000.000.- Modificaciones consisten: a) socio Sebastián
Alexis Valdebenito Pinto vende, cede y transfiere sus derechos sociales correspondientes al 5%
de participación de la indicada sociedad a doña Carmen Pilar Pinto Navarro en la suma única de
$500.000 pagados, b) Quedan como únicos socios “Inversiones Pinto y Compañía Limitada” o
“Pinto y Cia Ltda”, doña CARMEN PILAR PINTO NAVARRO y LUIS AAQUILES JARA
CORVALAN, cada uno de ellos, con un cincuenta por ciento de participación en los derechos
sociales de la sociedad; c) Actuales socios modifican clausula cuarta de los estatutos por
siguiente nueva cláusula: "CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón
social corresponderá a ambos socios doña CARMEN PILAR PINTO NAVARRO y/o a don
LUIS AQUILES JARA CORVALAN, quienes en forma indistinta, tendrán las más amplias
facultades y atribuciones para representar y obligar a la sociedad en todos los asuntos, negocios,
actos, convenciones y contratos de cualquiera clase o naturaleza que fuesen, sin limitación
alguna. En consecuencia el administrador recién señalado y anteponiendo la razón social a su
firma personal y sin que esta enumeración sea taxativa, podrá comprar y en general adquirir,
vender y en general enajenar toda clase de bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios,
establecimientos, marcas comerciales y modelos industriales, derechos y privilegios sobre
productos o materias primas, frutos, productos y mercaderías, dar y tomar en arrendamiento toda
clase de bienes; constituir toda clase de prendas sobre bienes sociales o cualquiera otra clase de
garantía; constituir, posponer y alzar toda clase de hipotecas y otros gravámenes o prohibiciones
sobre bienes sociales. Celebrar con Bancos, sea Central de Chile, del Estado de Chile, Bancos
particulares y de Fomento, y de cualesquiera otra clase, Instituciones Financieras y de Crédito,
Asociaciones de Ahorro y Préstamo, sociedades civiles o comerciales y cualquiera otra clase de
personas jurídicas o naturales, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes
Bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas; girar,
endosar, cancelar, revalidar y protestar, cobrar y depositar cheques, solicitar y retirar talonarios
de cheques; solicitar, aprobar o impugnar los saldos que arrojen dichas cuentas; Girar, aceptar,
reaceptar, endosar con o sin restricciones, avalar, descontar, prorrogar y protestar letras de
cambio, libranzas o pagarés, vales o cualquier otro tipo de documentos bancarios, mercantiles o
civiles; invertir los fondos sociales, comprar y vender y en general adquirir y enajenar y dar en
garantía acciones; constituir a la sociedad en fiadora y /o codeudora solidaria, endosar
documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía, dar poderes generales o
especiales y revocarlos; nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores
respecto de las relaciones de la sociedad con terceros, y, en general, ejecutar toda clase de
operaciones Bancarias, comerciales y civiles que la práctica sancione, sin que la enumeración
precedente importe limitación alguna; Cobrar y/ o percibir cuanto se le adeude a la sociedad;
otorgar recibos y cancelaciones; operar con las más amplias facultades dentro del Mercado de
Capitales, pudiendo comprar, vender y en general adquirir y enajenar, negociar en cualquiera
forma acciones, bonos, pagarés, deben tures y cualquier otra clase de valores mobiliarios, letras
de cambio, y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando

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