INVERSIONES PASO LIMITADA 76.278.951-5 - 26 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875104806

INVERSIONES PASO LIMITADA 76.278.951-5

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroCVE-1999286
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.038
CVE 1999286 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.038 | Jueves 26 de Agosto de 2021 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1999286
EXTRACTO
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de
Los Ángeles, con domicilio en Caupolicán 355, de ésta ciudad, certifico que: por escritura
pública otorgada el 17 de agosto de 2021, Rep. 4314-2021, hoy ante mí: CHRISTIAN ANDRÉS
PIFFAUT SOBARZO, arquitecto, con domicilio en calle Montegrande 550, comuna de Los
Ángeles y RICARDO AUGUSTO ACUÑA SOBARZO psicólogo, con domicilio en calle Mac
Iver 1720 depto. 301, comuna de Concepción, modificaron la sociedad de responsabilidad
limitada INVERSIONES PASO LIMITADA, del giro de su denominación, inscrita fojas 907
número 612 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Los
Ángeles del año 2013, en los siguientes términos. Se modificó la sociedad en virtud del
fallecimiento de la socia doña Henny Miriam Sobarzo Torres acaecido el 16 de enero de 2019,
siendo sus únicos herederos don Christian Andrés Piffaut Sobarzo y don Ricardo Augusto Acuña
Sobarzo quienes se distribuyeron la participación social de la causante en partes iguales. A
consecuencia de lo anterior, se modificó la cláusula del Capital, sustituyéndola por la siguiente:
“CAPITAL SOCIAL: MIL SETENTA MILLONES DE PESOS ($1.070.000.000), que se
encuentra totalmente pagado y enterado en las arcas sociales. La participación social se divide
porcentualmente entre los únicos socios de la sociedad Inversiones Paso Limitada de la siguiente
forma: A. don Christian Andrés Piffaut Sobarzo con un cincuenta por ciento (50%) de los
derechos sociales, que equivalen a la suma de quinientos treinta y cinco millones de pesos
($535.000.000) y; B. don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo con un cincuenta por ciento (50%) de
los derechos sociales, que equivalen a la suma de quinientos treinta y cinco millones de pesos
($535.000.000).”. Asimismo, se modificó la cláusula de la Administración, sustituyéndola por la
siguiente: “ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don
Christian Andrés Piffaut Sobarzo y a don Ricardo Augusto Acuña Sobarzo, quienes podrán
actuar conjunta o individualmente, con las más amplias facultades, incluida la facultad de
autocontratación, anteponiendo la razón social a su firma. Estos administradores podrán
representar a la sociedad, en la forma antes indicada, en todos sus asuntos, juicios y negocios que
actualmente tenga pendientes o le ocurran en lo sucesivo, de cualquiera clase o naturaleza y en
los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o
jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración
autónoma, municipales, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas,
judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, en lo cual, todos los actos y
contratos que los administradores ejecuten y celebren, deberán tenerse expresamente, del mismo
modo que si lo hiciera la sociedad personalmente. Al efecto y sin que la enunciación que sigue
importe limitación alguna de facultades, los administradores podrán: A) FACULTADES DE
LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES: Uno) Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier
título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales, firmando las escrituras públicas
respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por
pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y
minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o
accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la
correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces
las inscripciones y anotaciones que procedan. En el caso de enajenación con garantías
hipotecarias o prendarias, los apoderados podrán alzarlas cuando lo estimen conveniente. Dos)
Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales
o incorporales, tales como derechos sociales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por
acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures, y cualquier otra clase de valores
mobiliarios, y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. En todo caso,
para ejercer la facultad de comprar, vender, adquirir o transferir a cualquier título derechos
sociales de sociedades de responsabilidad limitada, se requerirá la concurrencia de las dos

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