Inversiones Óptica Prima SpA 76.882.088-0 - 27 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905326230

Inversiones Óptica Prima SpA 76.882.088-0

Fecha de publicación27 Mayo 2022
Número de registroCVE-2134685
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.263
CVE 2134685 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.263 | Viernes 27 de Mayo de 2022 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2134685
EXTRACTO
FELIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría, Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago,
certifica: Que por escritura pública, hoy ante mí, los accionistas FRANCISCO JOSÉ
AGUIRREORNANI, cédula de identidad N° 13.687.454-3, GUILLERMO EDINSON
DONOSOGUEVARA, cédula de identidad N° 13.266.045- k, y, JORGE ALI SUÁREZ
JORDÁN, cédula de identidad para extranjeros N° 25.412.419-2, únicos accionistas de la
sociedad INVERSIONES ÓPTICA PRIMA SpA., rol único tributario No 76.882.088-2,
modificaron, por la unanimidad de los accionistas presentes en la Cuarta Junta Extraordinaria de
Accionistas, los estatutos de la Sociedad, que constan de escritura pública otorgada en la Notaría
de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, el veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho,
cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y nueve mil veintisiete número veinte mil quinientos
uno, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciocho, y se
publicó en la edición número cuarenta y dos mil sesenta y siete del Diario Oficial del veintiocho
de mayo del año dos mil dieciocho, reformados: i) por escritura pública otorgada en la Notaría de
Santiago de don Ernesto Diez Morello, el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, cuyo extracto
se inscribió a fojas quince mil quinientos ocho número siete mil trescientos veinte, en el Registro
de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veintiuno, y se publicó en la edición
número cuarenta y dos mil ochocientos noventa del Diario Oficial del veinticinco de febrero del
año dos mil veintiuno. ii) por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix
Jara Cadot, el dos de febrero del año dos mil veintidós, cuyo extracto se inscribió a fojas doce
mil cuatrocientos trece número seis mil, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente
al año dos mil veintidós, y se publicó en la edición número cuarenta y tres mil ciento ochenta y
uno del Diario Oficial del diecisiete de febrero del año dos mil veintidós, sólo en cuanto: Se
sustituyó la cláusula Duodécima, del Título Tercero, De la Administración de la Sociedad,
incorporando en la administración y representación de la Sociedad a don Jorge Alí Suárez
Jordán, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualesquiera de los señores Francisco José
Aguirre Ornani y/o Guillermo Edinson Donoso Guevara. Sin perjuicio que, Jorge Alí Suárez
Jordán, Francisco José Aguirre Ornani y Guillermo Edinson Donoso Guevara, cada uno de ellos
podrá, actuando individual y separadamente, ejercer las siguientes facultades: Uno. Comprar,
vender, permutar, dar y/o recibir en pago, y en general, adquirir, ceder, transferir y enajenar a
cualquier título, toda clase de mercaderías, materias primas e insumos. Dos. Dar y tomar en
arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales,
muebles e inmuebles. Tres. Celebrar con proveedores de la sociedad contratos de abastecimiento.
Cuatro. Celebrar contratos de transporte, y de fletamento. Quinto. Celebrar contratos de trabajo,
colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus
contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Sexto.
Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, y todo otro acto jurídico tendiente a la
obtención del servicio WEBPAY, SumUp, y cualquier otro de sistema de pago electrónico.
Séptimo. Pagar y en general, extinguir por cualquier modo las obligaciones de la sociedad,
cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a ella a cualquier título, ya sea por
personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, incluso el fisco, servicios o
instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra
clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etc. y conceder
quitas o esperas. Octavo. Representar a la sociedad en todos aquellos asuntos relacionados con el
área tributaria de la empresa, en aquellos asuntos que afecten a ésta en su calidad de
contribuyente y en todos los asuntos y gestiones en que ella tenga interés o pueda llegar a
tenerlos ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Tesorerías
Regionales y Comunales, etc. En especial, se faculta al mandatario para que en el desempeño de
su cometido, represente a la Sociedad con las más amplias facultades y en especial para que
suscriban, presenten, otorguen, extiendan, modifiquen y/o refrenden toda clase de declaraciones,

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