Inversiones NTT Chile Limitada 76.093.277-9 - 18 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866179674

Inversiones NTT Chile Limitada 76.093.277-9

Fecha de publicación18 Marzo 2021
Número de registroCVE-1911684
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.908
CVE 1911684 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.908 | Jueves 18 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1911684
EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público Titular de la 8º Notaría de
Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 941, local 302, Santiago, certifico que mediante
escritura pública otorgada con fecha 9 de marzo de 2021, ante mi, NTT America, Inc., rol único
tributario N°59.299.120-9, representada por Matías Zegers Ruiz-Tagle, cédula de identidad
N°7.774.336-7, ambos con domicilio en Avenida El Golf N°150, piso 10, comuna de Las
Condes, y NTT America Holdings II, Inc., rol único tributario N°59.158.760-9, representada por
Rodrigo Sebastián Fernández Robinson, cédula de identidad N°13.037.611-8, ambos con
domicilio en Isidora Goyenechea 3477, piso 12, comuna de Las Condes; acordaron modificar la
sociedad “INVERSIONES NTT CHILE LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a
fojas 15.971, N° 10.847 del Registro de Comercio de Santiago año 2010; en los siguientes
términos: Uno. La sociedad NTT America, Inc., sociedad absorbente se fusionó con la sociedad
NTT America Solutions, Inc., sociedad absorbida. De esta manera, NTT America, Inc., pasó a
ser continuadora legal de la sociedad NTT America Solutions, Inc., sucediéndola en todos sus
derechos y obligaciones y, en particular, en la titularidad de los derechos que le correspondían a
NTT America Solutions, Inc., en la Sociedad. Dos. A fin de reflejar la fusión antedicha, se
modificaron los estatutos sociales, reemplazándose los artículos Cuarto y Sexto, sobre el capital
y la administración y uso de la razón social respectivamente, por los siguiente: “CUARTO:
CAPITAL DE LA SOCIEDAD.- El capital de la sociedad es la suma de $5.000.000 de pesos,
que los socios otorgan y enteran de la siguiente forma: Uno) NTT America, Inc., aporta la suma
de $4.950.000, equivalente al 99% de los derechos sociales, de los cuales se encuentran
íntegramente pagados, y Dos) NTT America Holdings II, Inc., aporta la suma de $50.000,
equivalente al 1% de los derechos sociales, los cuales se encuentran íntegramente pagados”. B)
Se reemplaza el artículo Sexto, sobre la administración de la Sociedad, por el siguiente:
“SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la
compañía y el uso de la razón social corresponderá al socio NTT America, Inc., quien la
ejecutará a través de sus apoderados y/o de los mandatarios designados por éstos por escritura
pública, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes,
comprendiendo todas aquellas facultades de administración que, directa o indirectamente sean o
parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al
cumplimiento del objeto de la compañía, incluyendo todas las necesarias para convenir, celebrar,
realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles,
comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar
derecho y acciones de cualquier índole, incluso cuando la actuación respectiva implique una auto
contratación, pudiendo al efecto celebrar los actos y contratos en que se tenga la representación
de la sociedad y la de una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad y la de
una o más personas que tengan intereses en relación a la sociedad o de alguno de sus acreedores
o deudores. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue pueda considerarse limitativa o
restrictiva, quedan conferidas a la administración las siguientes facultades: a) Adquirir y enajenar
bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, debentures y demás valores
mobiliarios, títulos de crédito, participaciones sociales y derechos personales, ceder créditos y
aceptar cesiones; b) Otorgar, aceptar, alzar y posponer garantías reales, limitadas o ilimitadas,
generales o especiales, particularmente hipotecas y prendas, sean éstas ordinarias o sin
desplazamiento, civiles o mercantiles, agrarias, industriales, de compraventa a plazo, sobre
valores mobiliarios en favor de los bancos y cualesquiera otras actualmente permitidas o que
sean autorizadas en el futuro; c) Otorgar y aceptar cauciones personales, especialmente fianzas,
solidaridades y avales; d) Constituir usufructos, usos, habitaciones, servidumbres y otros
derechos reales o limitaciones de dominio, y dar y tomar bienes en arrendamiento, con o sin
opción de compra, mutuo, comodato o cualquiera otra forma de tenencia, uso o goce temporal; e)
Formar, modificar, administrar y disolver comunidades, asociaciones, sociedades civiles y

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