INVERSIONES EL NIDO SpA 76.499.446-9 - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857352379

INVERSIONES EL NIDO SpA 76.499.446-9

Número de registroCVE-1848993
Fecha de publicación18 Noviembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.808
CVE 1848993 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.808 | Miércoles 18 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1848993
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la
Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia,
certifico: Por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2020, ante mí: i) don JOSE ANTONIO
KOVACEVIC WALKER, chileno, Ingeniero Civil, casado, cédula de identidad número
14.119.124-1, con domicilio para estos efectos en calle Wisconsin, número 1010, comuna de
Vitacura, Región Metropolitana; y, ii) doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER, chilena,
Administradora de Empresas y Servicios, casada, cédula de identidad número 13.883.846-3, con
domicilio para estos efectos en Avenida Los Litres, número 500, casa 18, comuna de Lo
Barnechea, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de
acuerdo al registro de accionista tenido a la vista de “INVERSIONES EL NIDO SpA”, sociedad
inscrita a fojas 62.539 número 36.610 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordaron la transformación de la sociedad
desde una sociedad por acciones a una sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social
de “INVERSIONES EL NIDO LIMITADA”.- I. Nombre o Razón Social: “INVERSIONES EL
NIDO LIMITADA”. II. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) la participación en sociedades
de cualquier naturaleza y objeto; b) la inversión en todas sus formas, la administración de los
bienes en que se invierta y la percepción de sus frutos; c) la adquisición, enajenación y
explotación de bienes inmuebles, el desarrollo de negocios inmobiliarios y la proyección y
ejecución de toda clase de obras de ingeniería y arquitectura; d) la prestación de servicios de
consultoría, de asesoría, de administración y organización de toda clase de empresas y la
asistencia técnica en general; e) el desarrollo de campañas publicitarias, la realización de
eventos, la creación de estrategias de comercialización y mercadeo y otras actividades
relacionadas con la promoción publicitaria de bienes y servicios, por cuenta propia o ajena; y f)
en general la celebración y/o ejecución de actos y contratos relacionados con el objeto social,
quedando comprendidas todas las actividades lucrativas relacionadas con las ya citadas y otros
negocios que los socios acuerden.- III. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago de
Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o
del extranjero. IV. Duración: La duración de la sociedad será indefinida.- V. Capital: El capital
social es la suma única y total de $42.000.000, suma que los socios han enterado y pagado
íntegramente y con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: i) don JOSE ANTONIO
KOVACEVIC WALKER aporta la cantidad de $21.000.000, suma que equivale a un 50% del
capital social; y, ii) doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER aporta la cantidad de
$21.000.000, suma equivalente al restante 50% del capital social.- VI. Administración: La
administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y
extrajudicial corresponderá única y exclusivamente a don JOSE ANTONIO KOVACEVIC
WALKER y a doña ANA MARIA KOVACEVIC WALKER, según se establece en la escritura
que se extracta.- Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 04 de noviembre de
2020.

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