Inversiones Monte Shipton Limitada - 2 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 946186622

Inversiones Monte Shipton Limitada

Número de registroCVE-2385272
Fecha de publicación02 Octubre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.666
CVE 2385272 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.666 | Lunes 2 de Octubre de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2385272
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de
Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, certifica: que, por escritura pública de fecha 25 de
septiembre de 2023, Repertorio N° 29.691-2023, ante mí, Sebastián Enrique Elgueta Marinovic,
cédula nacional de identidad N°9.679.211-5; y, Andrea Ugarte Astaburuaga, cédula nacional de
identidad N°7.683.461-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa N°
1.201, oficina 308, Torre Norte, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una
sociedad de responsabilidad limitada (en adelante la “Sociedad”) de cuyo texto extracto lo
siguiente: Artículo Primero. Razón social: La razón social será “Inversiones Monte Shipton
Limitada”, pudiendo usar para todos los efectos, incluso fines comerciales, tributarios, bancarios
y publicitarios, el nombre de fantasía “Inversiones Monte Shipton Ltda”. Artículo Tercero:
Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o
muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de
sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva
de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta
ajena; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier
título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la explotación y
administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La celebración y
ejecución de todos los actos y los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus
negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá
participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean
colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como
socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, d) En general, cualquier otra operación o
actividad que directa o indirectamente se relaciones con las anteriores, incluso, pudiendo ampliar
sus actividades a otros rubros que sean acordadas por los socios durante la vigencia de la
Sociedad. Artículo Cuarto: Capital. El capital de la sociedad es la suma de $370.000.000.-, que
será aportado, enterado y pagado, por los socios de la siguiente manera: Uno. Don Sebastián
Enrique Elgueta Marinovic, suscribe la suma de $366.300.000.-, equivalentes al noventa y nueve
por ciento del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con
la suma de $990.000.-, que paga en este acto, al contado en dinero efectivo, moneda de curso
legal; y, b) con la suma de $365.310.000.-, que pagará dentro del plazo de cinco años contados
desde la fecha del presente instrumento; y, Dos. Doña Andrea Ugarte Astaburuaga, suscribe la
suma de $3.700.000.-, equivalentes al uno por ciento del capital social y derechos sociales, que
paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $10.000.-, que paga en este acto, al
contado en dinero efectivo, moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.690.000.-, que pagará
dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento. La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Artículo Sexto:
Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por
don Sebastián Enrique Elgueta Marinovic y doña Andrea Ugarte Astaburuaga, quienes, actuando
separada e individualmente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades y la
obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos. Artículo Noveno: Plazo. El plazo de
duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo
prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Otras estipulaciones constan en
escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 28 de septiembre de 2023.

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