Inversiones Lumira SpA - 22 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945550221

Inversiones Lumira SpA

Número de registroCVE-2379934
Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.658
CVE 2379934 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.658 | Viernes 22 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2379934
EXTRACTO
Gonzalo Severin Huidobro, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaria de Viña del Mar,
con oficio en Avenida Libertad 901, local a, Viña del Mar, certifico: Por escritura pública de
fecha 25.08.2023, ante don Evaldo Rehbein Utreras, doña MARÍA INÉS RUDOLPHY
ROMANÍ, en su calidad de única y actual accionista de la sociedad INVERSIONES LUMIRA
SpA, inscrita a fojas 450 vuelta número 281 en el Registro de Comercio del año 2022, a cargo
del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, la modificó en el siguiente sentido: Modificó
el Artículo Noveno y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes:
“Artículo Noveno: La administración y representación de la sociedad, y el uso de la razón social
corresponderá a uno o más Administradores quienes podrán actuar conjunta o separadamente. El
Administrador, actuando en la forma señalada en el artículo segundo transitorio y anteponiendo
su firma a la razón social, tendrá las más amplias facultades y poderes de administración y
disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de
cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por
vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrá: Uno. Comprar, vender,
permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e
inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u
otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Dos. Dar y tomar en
arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase
de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres. Dar y tomar dinero y
otros bienes en mutuo, depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro. Dar y
recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas y
servirlas; Cinco. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones
y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria,
industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y
cancelarlas; Seis. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de
transacción; Siete. Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante,
comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Ocho. Representar a
la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que
la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones;
pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de
cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad
limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera,
quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los
otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas,
transformarlas, fusionarlas, dividirlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o
liquidación; Nueve. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos
y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones
de siniestros, etcétera; Diez. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la
sociedad y dictar sus reglamentos internos; Once. Celebrar contratos de trabajo, sean estos
colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o
técnicos, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los
respectivos finiquitos; Doce. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos
que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o
no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,
indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de
entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Trece. Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas
penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y

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