INVERSIONES JVP LIMITADA - 24 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1032155963

INVERSIONES JVP LIMITADA

Número de registroCVE-2483624
Fecha de publicación24 Abril 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.834
CVE 2483624 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.834 | Miércoles 24 de Abril de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2483624
EXTRACTO
MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y
oficio en Avenida Santa Rosa Nº 7955, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, comparecen:
Doña ROSSANA JOSEFINA ROMANINI ECHEVARRÍA, cédula de identidad 7.255.158-3,
don HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, cédula de identidad 8.395.969-K, doña PÍA
FRANCISCA GÁRATE CARCUR, cédula de identidad 19.244.152-8, don JAVIER ANDRÉS
GÁRATE CARCUR, cédula de identidad 17.403.036-7 y don VICENTE IGNACIO GÁRATE
CARCUR, cédula de identidad 18.026.084-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida
La Dehesa número 181, oficina 803, comuna de Lo Barnechea, Santiago, región metropolitana,
quienes modifican INVERSIONES JVP LIMITADA inscrita a fojas 30581 Nº 12927 del
Registro de Comercio de Santiago del año 2024 en los siguientes sentidos: I) Doña Rossana
Josefina Romanini Echevarría vende, cede y transfiere la totalidad de la nuda propiedad sus
derechos sociales en INVERSIONES JVP LIMITADA, ascendentes al 15% del total de los
derechos de la compañía, a doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y
a don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los compran, aceptan y adquieren para si a razón de
un 5% para cada uno de ellos. Doña Rossana Josefina Romanini Echevarría se reserva el
usufructo vitalicio de los citados derechos sociales. Es su expresa voluntad que es este usufructo
vitalicio sobre el 15% de los derechos sociales se ejerza simultáneamente y en conjunto con su
cónyuge don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, de forma tal que ante el fallecimiento de cualquier
de ellos, el usufructo sobre el 15% de los derechos sociales subsistirá a favor del otro cónyuge.
Con el fallecimiento del último de los cónyuges se extinguirá en usufructo conforme a las reglas
legales generales. El precio total de la referida cesión asciende a la suma total de 112.500 pesos
que los cesionarios doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don
Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan a la cedente doña Rossana Josefina Romanini Echevarría
en este acto, al contado y en dinero en efectivo. II) Don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti vende,
cede y transfiere la nuda propiedad de parte de sus derechos sociales en INVERSIONES JVP
LIMITADA, ascendentes al 15% del total de los derechos de la compañía, a doña Pía Francisca
Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los
compran, aceptan y adquieren para si a razón de un 5% para cada uno de ellos. Don Héctor
Alfredo Gárate Nicoletti se reserva el usufructo vitalicio de los citados derechos sociales. Es su
expresa voluntad que es este usufructo vitalicio sobre el 15% de los derechos sociales se ejerza
simultáneamente y en conjunto con su cónyuge doña Rossana Josefina Romanini Echevarría, de
forma tal que ante el fallecimiento de cualquier de ellos, el usufructo sobre el 15% de los
derechos sociales subsistirá a favor del otro cónyuge. Con el fallecimiento del último de los
cónyuges se extinguirá en usufructo conforme a las reglas legales generales. El precio total de la
referida cesión asciende a la suma total de 112.500 pesos que los cesionarios doña Pía Francisca
Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan al
cedente don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti en este acto, al contado y en dinero en efectivo. III)
Finalmente, don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti vende, cede y transfiere la nuda propiedad de
sus restantes derechos sociales en INVERSIONES JVP LIMITADA, ascendentes al 70% del
total de los derechos de la compañía, a doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés
Gárate Carcur y don Vicente Ignacio Gárate Carcur quienes los compran, aceptan y adquieren
para si a razón de un 23,4% para la primera de ellas y de un 23,3% para cada uno de los restantes
adquirentes. Don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti se reserva el usufructo vitalicio de los citados
derechos sociales. El precio total de la referida cesión asciende a la suma total de 524.925 pesos
que los cesionarios doña Pía Francisca Gárate Carcur, don Javier Andrés Gárate Carcur y don
Vicente Ignacio Gárate Carcur pagan al cedente don Héctor Alfredo Gárate Nicoletti en este
acto, al contado y en dinero en efectivo. IV) Producto de la cesión de derechos, la sociedad
INVERSIONES JVP LIMITADA queda con los siguientes socios: 1) Doña PÍA FRANCISCA
GÁRATE CARCUR, con la nuda propiedad del 33,34% del capital y de los derechos sociales; 2)

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