Inversiones Internacionales Bellota SpA - 14 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875181253

Inversiones Internacionales Bellota SpA

Fecha de publicación14 Diciembre 2019
Número de registroCVE-1697184
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.528
CVE 1697184 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.528 | Sábado 14 de Diciembre de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1697184
EXTRACTO
JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de la Notaría de San Miguel, Gran
Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por
escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2019, Repertorio N°7177, ante mi Suplente Pablo
José Hales Beseler, doña Belén Gabriela Tajmuch Poblete, domiciliada para estos efectos en
Avenida Andrés Bello N°2.711, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana,
constituyó Sociedad por Acciones, de cuyo texto extracto siguiente: Razón Social:
“INVERSIONES INTERNACIONALES BELLOTA SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el
resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tiene por objeto
único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte
número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o
cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de
cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá
obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en
todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el
extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez
constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los
frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o
industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de
crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás
beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de
sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero;
contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá
realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro
tipo de actividades. Capital: US$10.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una
misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y
pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos. Demás
estipulaciones escritura extractada. Santiago, 9 de diciembre de 2019.

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