INVERSIONES INTERNACIONALES ANSOL LIMITADA - 5 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911921639

INVERSIONES INTERNACIONALES ANSOL LIMITADA

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de registroCVE-2197569
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.369
CVE 2197569 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.369 | Miércoles 5 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2197569
EXTRACTO
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la
Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 178, piso 5, comuna de
Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 12 de Agosto 2022 ante mí suplente doña
Veronica Isabel Gonzalez Dávila, Repertorio 45.738-2022, don Andrés Alejandro Fazio Molina,
por sí y en representación de Inversiones Ansol Limitada, ambos domiciliados para efectos de
escritura extractada en calle Magdalena 140, oficina 301, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. 1. Razón social:
“INVERSIONES INTERNACIONALES ANSOL LIMITADA”, pudiendo utilizar para fines
bancarios, comerciales y publicitarios el nombre de fantasía “Ansol Ltda.”. 2. Administración:
corresponderá a don Andrés Alejandro Fazio Molina según facultades que constan en escritura
extractada. 3. Capital: La suma de 521.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que
se aporta por los socios en la siguiente proporción: Uno) Inversiones Ansol Limitada, aporta la
suma de 520.372,31 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que equivalen al 99,88% de
los derechos sociales, que se aportan en la forma señalada en escritura extractada. Dos) Don
Andrés Alejandro Fazio Molina, aporta la suma de 627,69 dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica, al contado y en dinero efectivo, que equivalen al 0,12% de los derechos sociales,
que se aportan en la forma señalada en escritura extractada 4. Objeto: La Sociedad tendrá por
objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del
exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el
artículo veinte número dos de la Ley sobre impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses
pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de
precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad
podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en
dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles e inmuebles corporales o
incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades
constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en
ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y
percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio,
actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o
títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y
demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de
sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero;
contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. 5. Duración: El plazo de la
sociedad es de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se
prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos
que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada
por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad
en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al
vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás menciones constan
en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 30 de septiembre.

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