Inversiones Inmobiliarias RBM Limitada - Benavente - 15 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876838771

Inversiones Inmobiliarias RBM Limitada - Benavente

Fecha de publicación15 Octubre 2021
Número de registroCVE-2023916
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.078
CVE 2023916 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.078 | Viernes 15 de Octubre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2023916
NOTIFICACIÓN
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol Nº C-6996-2021, en autos ejecutivos caratulados
“Inversiones Inmobiliarias RBM Limitada con Benavente”, sobre declaración innominada de
dominio se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Rodrigo Donoso Baraona, abogado,
cédula nacional de identidad Nº 15.314.082-0, mandatario judicial, según se acreditará, de
Inversiones Inmobiliarias RBM Limitada, rol único tributario Nº 79.661.410-2, sociedad del giro
de su denominación, representada legalmente por don Roberto Briceño Moreno, empresario,
todos con domicilio en Augusto Leguía Sur Nº 79, Of. 1702, comuna de Las Condes, Región
Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en interponer demanda
declarativa de dominio en contra de Fernando Ernesto Ramón Benavente Salazar en su calidad
de único sucesor de José Elías Benavente Maureira, con el objeto de que declare el dominio que
mi representado tiene sobre el inmueble ubicado en la calle Mapocho Nos 3130 y 3132 de esta
ciudad. Inversiones RBM es propietario del inmueble ya individualizado, inscrito a fs. 36982, Nº
52075, del año 2020, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
rol de avalúo fiscal 117-12. Lo adquirió por compra que hizo a Fernando Elías Arab Nessrallah,
don Jorge Antonio Arab Nessrallah, don Juan Ignacio Arab Orsingher y a doña Magdalena Sofía
Arab Orsingher, según escritura de fecha 13 de marzo de 2020. Cabe destacar que el
usufructuario vitalicio del inmueble individualizado, don Jorge Antonio Arab Nessrallah,
renunció al gravamen establecido a su favor, consolidándose en consecuencia la propiedad en
Inversiones Inmobiliarias RBM. A su vez, los vendedores adquirieron el inmueble a través de
sucesión por causa de muerte de don Farayalah José Arab Arab. Por su parte, don Farayalah José
Arab Arab, adquirió la totalidad del inmueble ya individualizado a través de dos Compraventas:
(i) la primera, en conjunto con su hermano don Pedro Arab Arab por el cincuenta por ciento de la
propiedad cada uno, efectuada a don José Benavente Maureira mediante Escritura Pública; (ii)
segunda efectuada a don Pedro Arab Arab mediante Escritura Pública también, consolidándose
de esta manera el dominio completo sobre el inmueble ya individualizado en Farayalah José
Arab Arab. La causa principal que motiva la interposición de la presente acción, hacemos
presente que la declaración judicial de mera certeza se funda en la incertidumbre que se pretende
superar, contenida en el primer contrato de Compraventa celebrado por don José Benavente
Maureira con don Farayalah José Arab Arab y don Pedro Arab Arab. En la cláusula tercera del
referido contrato, las partes acordaron que: “el precio de la Compraventa es la cantidad de 8.000
escudos pagaderos en veintisiete cuotas, la primera de 200 escudos y las veintiséis restantes de
300 escudos. La primera cuota vencerá 120 días después que el señor Benavente haga entrega al
abogado don Manuel Lingues de la escritura de cancelación y alzamiento del mutuo hipotecario
que grava la propiedad a favor de don Ángel Soler, las demás cuotas vencerán mensualmente y
en forma sucesiva a la primera”, quedando, por tanto, sujeto a condición suspensiva y gravada
hasta el día de hoy. De lo anterior se sigue que la condición suspensiva a que se sujetó la
obligación contraída en 1963 de pagar el precio, al día de hoy se encuentra evidentemente fallida,
pues ha transcurrido con creces el plazo de 10 años que la jurisprudencia ha determinado para
efectos de considerar una condición suspensiva “fallida”. Como consta en el certificado de
Hipotecas y Gravámenes que se acompaña, se hace presente que la referida hipoteca sobre el
inmueble referido cuyo alzamiento y cancelación comprometió don José Benavente Maureira en
octubre de 1963, el que a la fecha se encuentra aún vigente. Por tanto, transcurridos 57 años
desde que se contrajo la obligación condicional, esta se encuentra actualmente fallida y en
consecuencia la obligación que pendía de ella jamás se hizo exigible, estando extinguida a la
fecha. Cabe hacer presente que la circulación del referido inmueble no se ha visto obstaculizada
por esta causa, no obstante, solicitamos declarar el dominio pleno que posee actualmente
Inversiones RBM sobre el inmueble ubicado en calle Mapocho, de manera que no existan dudas.
No obstante contar con inscripción registral, subyace la posibilidad de que el dominio de mi
representado pudiese ser discutido a futuro, sin perjuicio de encontrarse sobradamente vencidos

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