INVERSIONES INMOBILIARIAS CREA SpA 76.789.952-1 - 20 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 945389384

INVERSIONES INMOBILIARIAS CREA SpA 76.789.952-1

Número de registroCVE-2379322
Fecha de publicación20 Septiembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.656
CVE 2379322 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.656 | Miércoles 20 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2379322
EXTRACTO
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la
Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La
Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que por escritura repertorio
5598-2023, de fecha 02 de septiembre de 2023, ante el Notario Público Suplente doña
CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Don Marco Moreno Bustos, CNI. 7.164.459-6, en
representación de ASESORIAS E INVERSIONES M&H LIMITADA, rol único tributario Nº
76.099.633-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy Nº 5488,
Torre Norte, oficina Nº902, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y en su calidad de
representante del único socio y accionista de INVERSIONES INMOBILIARIAS CREA SpA,
modificaron la sociedad INVERSIONES INMOBILIARIAS CREA SpA constituida con fecha
24 de Agosto 2017 e inscrita en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Santiago a fojas, 69.040 Nº37.153 año 2017, en el siguiente sentido: Se modifica los estatutos de
la sociedad en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN A LOS ESTATUTOS SOCIALES.
ADMINISTRACION, AUMENTO DE CAPITAL Y ADMINISTRACION EN CASO DE
FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE ALGUNO DE LOS ADMINISTRADORES.
Administración: Se modifica el TITULO TERCERO: ARTICULO UNDÉCIMO: La
administración y el uso de la razón social corresponderá a don Marco Moreno Bustos y a María
Angelica del Carmen Gema Harismendy Claissac, quienes podrán representar indistintamente a
la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, que incluyen entre
otras, todas las facultades enumeradas en el artículo undécimo de los estatutos. Aumento de
capital: Por este acto el actual y único socio de INVERSIONES INMOBILIARIAS CREA SpA
acuerda un aumento de capital de $20.000.000 de pesos, quedando un capital de $180.000.000 de
pesos, el aporte tiene su origen en la suscripción de 20 nuevas acciones, las que se denominaran
acciones controladoras o serie “B” de una nueva serie con un valor de $1.000.000 de pesos cada
una que se suscriben y pagan en este acto por el socio Marco Moreno Bustos es requisito esencial
para la operación de la sociedad, que solo quien sea titular de las acciones serie “ B” aprueben
por unanimidad en la Juntas Ordinarias o Extraordinaria o cuando la ley lo ordenara incluso en
normas futuras; los siguientes actos y contratos: (i) Solo con unanimidad de acciones preferentes
podrá autorizarse la designación de administradores y/o gerentes; (ii) Solo con unanimidad de
acciones preferentes podrá autorizarse la compraventa de acciones de la sociedad, cualquiera sea
el monto o serie; (iii) Solo con unanimidad de acciones preferentes podrá autorizarse la
disminución o aumentos de capital; (iv) Solo con unanimidad de acciones preferentes podrá
autorizarse el gravamen en cualquiera de sus formas de las acciones de la sociedad y (v) Solo con
unanimidad de acciones preferentes podrá autorizarse la materialización de operaciones que
permitan transferir, vender, asignar en prenda, hipotecar, dar en arrendamiento, servidumbre,
derechos de uso, usufructo, o en cualquier otra forma de limitación del dominio o cualquier otro
acto que grave de alguna manera los derechos de los inmuebles aportados a la sociedad.
Administracion en caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los administradores. Se
modifica el TITULO TERCERO: ARTICULO DUODÉCIMO: En caso de fallecimiento,
incapacidad o renuncia de alguno de los dos administradores, ya sea don Marco Moreno Bustos y
o María Angelica del Carmen Gema Harismendy Claissac, la representación y administración se

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