INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA 79.994.190-2 - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856785988

INVERSIONES E INMOBILIARIA VENCAL LIMITADA 79.994.190-2

Número de registroCVE-1889623
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.869
CVE 1889623 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1889623
EXTRACTO
Juan Cristián Berríos Castro, Notario Suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery,
Titular de la 8va Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos N° 941, oficina 302, Santiago,
certifica: que por escritura pública de fecha 18 de enero de 2021, ante mí, don YAIR ANDRÉS
VENTURA ARRAZTOA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula
nacional de identidad N°13.457.878-5; doña RAQUEL ANDREA VENTURA ARRAZTOA,
chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula nacional de identidad N°10.257.016-2;
y doña NICOLE YAEL VENTURA ARRAZTOA, chilena, casada y separada de bienes,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°12.058.848-6; todos domiciliados en calle
Rosario Norte N°555, oficina 1.101, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quienes
modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES E INMOBILIARIA
VENCAL LIMITADA”, inscrita a Fs. 10.979, N° 5.564, del Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1990. Modificación: don Yair
Andrés Ventura Arraztoa, doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa y doña Nicole Yael Ventura
Arraztoa, siendo titulares del 100% de los derechos sociales, modificaron la cláusula Cuarta del
Pacto Social, en el sentido que la administración de la Sociedad y el uso de la razón social
corresponderá al socio Yair Andrés Ventura Arraztoa, con todas las facultades establecidas en la
Escritura Pública extractada, y, en caso de ausencia temporal de éste o de encontrarse impedido
para realizar cualquier operación o celebrar cualquier acto o contrato, situación que no será
necesario acreditar ante terceros, la sociedad será administrada por doña Nicole Yael Ventura
Arraztoa, quien estará investida de todas las facultades de administración otorgadas al
administrador Yair Andrés Ventura Arraztoa. Asimismo, modificaron la cláusula Séptima del
Pacto Social, reemplazándola por el siguiente nuevo texto: “SÉPTIMO.- Plazo: El plazo de
duración de la sociedad será de veinticinco años contados desde la fecha de la presente escritura
y se entenderá renovado por periodos iguales y sucesivos de veinte años cada uno, si ninguno de
los socios manifestare su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de
la inscripción social, con una anticipación de un año contado desde la fecha de la respectiva
expiración.”. Finalmente, modificaron la cláusula Décimo del Pacto Social, reemplazándola por
el siguiente nuevo texto: “DÉCIMO.- Disolución y continuación de la Sociedad: La Sociedad no
se disolverá ante el fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de
los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios don Yair Andrés Ventura
Arraztoa y/o doña Nicole Yael Ventura Arraztoa, la sociedad continuará con los socios
sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario
común que los represente en la Sociedad y que tendrá facultad de administración y uso de la
razón social. En caso de fallecimiento de la socia doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa los
socios sobrevivientes, don Yair Andrés Ventura Arraztoa y/o doña Nicole Yael Ventura
Arraztoa, tendrán la opción preferente de adquirir los derechos sociales quedados al fallecimiento
de la socia fallecida. Este Derecho Preferente de Compra se ejercerá a prorrata de las respectivas
participaciones en la sociedad de los Socios Sobrevivientes, sin contar el porcentaje de
participación de la socia fallecida. Esta opción deberá comunicarse a la sucesión de la socia
fallecida dentro del plazo de cuarenta y cinco días contados desde la fecha del fallecimiento. Esta
comunicación deberá ofrecer comprar en dinero efectivo, el total de los derechos sociales
dejados por la socia fallecida que le corresponderían al socio sobreviviente a prorrata de su
respectiva participación en la Sociedad. Si algún socio sobreviviente no manifiesta su intención
de adquirir los derechos sociales, caducará su derecho de opción de compra. Para los efectos de
la opción tratada en la presente cláusula, los socios de la sociedad fijan el valor de compra de los
derechos sociales de doña Raquel Andrea Ventura Arraztoa en la suma única y total de ochenta
millones de pesos. En caso que los socios no hagan efectivo el derecho de opción de compra
antes señalado, la sociedad continuará con los socios sobreviviente y los herederos del socio
fallecido, representados por un procurador común, que no tendrá facultad de administración ni

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