Inversiones, Inmobiliaria y Transportes San Fruttuoso Limitada - 28 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866249619

Inversiones, Inmobiliaria y Transportes San Fruttuoso Limitada

Fecha de publicación28 Enero 2021
Número de registroCVE-1887726
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.866
CVE 1887726 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.866 | Jueves 28 de Enero de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1887726
EXTRACTO
CLAUDIO ALFONSO ORTIZ CERDA, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de
San Bernardo, con oficio en O´Higgins 460, comuna de San Bernardo, certifico: Por escritura
pública de 05/01/2021, VICTOR HUGO MELLA KLAASSEN, chileno, soltero, técnico en
fruticultura y enología, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y
ocho mil trescientos trece guión nueve; ANNA MARIA MELLA KLAASSEN, chilena, soltera,
ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos sesenta
y siete mil doscientos catorce guión siete; y, CATALINA ANDREA MELLA KLAASSEN,
chilena, soltera, administradora en gastronomía internacional, cédula nacional de identidad
número diecinueve millones novecientos cincuenta y siete mil ochocientos noventa y cuatro
guión cuatro, todos domiciliados en San José de Tango, Parcela Uno, Lote Dos, comuna de
Calera de Tango, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada conforme a la ley.
Razón Social: "Inversiones, Inmobiliaria y Transportes San Fruttuoso Limitada", pudiendo usar
nombre fantasía "San Fruttuoso Ltda." Objeto: El objeto de la sociedad será la adquisición y
enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios, invertir en bienes muebles corporales
o incorporales, en especial, acciones, bonos, debentures, cuotas, acciones o derechos en
sociedades, comunidades, asociaciones o cooperativas, y en general invertir en cualquier tipo de
valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar dichos bienes a
cualquier título, administrarlo y percibir sus frutos; adquisición, enajenación, comercialización,
arrendamiento, administración, sub arrendamiento u otra forma de explotación, loteo,
subdivisión, construcción o urbanización de bienes raíces, por cuenta propia o ajena; la
explotación y desarrollo de la actividad de transporte de cargas terrestres, mercaderías, fletes,
acarreos, encomiendas, dentro y fuera del territorio de la República, pudiendo prestar toda clase
de servicios relacionados con el transporte de carga a terceros, utilizando para ello camiones,
camionetas, camiones con maquinaria de trabajo, y en definitiva cualquier vehículo de transporte
terrestre, sean propios o de terceros; el arrendamiento de vehículos de transporte de carga,
alquiler de camiones, vehículos sin chofer, así como la prestación de servicios, asesorías y
asistencia relacionados con el rubro; la prestación de servicios de logística y manipulación de
cargas y otros servicios de almacenamiento y depósitos. Para el cumplimiento de su objeto, la
sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado,
al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad.
Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios. Domicilio: San
Bernardo, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o
establecimientos en otro punto de la República o en el extranjero.- Duración: cinco años desde la
fecha de la escritura de constitución, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de
tres años, si ninguno de los socios manifiesta a su consocio, su voluntad de ponerle término, por
medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de
Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de
cualquiera de sus prórrogas.- Capital: tres millones de pesos, aportado por los socios en las
siguientes cantidades y cuotas proporcionales: a) don Victor Hugo Mella Klaassen con la
cantidad de un millón de pesos, esto es, un tercio del capital social, los cuales ingresa en la caja
social, b) doña Anna María Mella Klaassen con la cantidad de un millón de pesos, esto es, un
tercio del capital social, los cuales ingresa en la caja social; y, c) doña Catalina Andrea Mella
Klaassen con la cantidad de un millón de pesos, esto es, un tercio del capital social, los cuales
ingresa en la caja social. De esta forma se encuentra totalmente suscrito el capital social.
Administración y uso de la razón social: Corresponderá a los tres socios actuando
conjuntamente, con amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. San Bernardo,
16 de Enero de 2021.

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