INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN FRANCISCO DE EL MONTE LIMITADA 77.693.970-6 - 13 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881051636

INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN FRANCISCO DE EL MONTE LIMITADA 77.693.970-6

Fecha de publicación13 Enero 2022
Número de registroCVE-2071010
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.151
CVE 2071010 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.151 | Jueves 13 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2071010
EXTRACTO
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima
Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago,
certifico que, por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2021, ante mí, doña María
Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, doña Carmen Gloria María Leyton Francione,
don Francisco Víctor Leyton Francione, y la Sucesión de doña Laura Mafalda Eliana Francione
Labbé, todos domiciliados para estos efectos en calle Las Torcazas número 200, departamento
82, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de
INVERSIONES E INMOBILIARIA SAN FRANCISCO DE EL MONTE LIMITADA, sociedad
inscrita a fojas 69, número 62, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de
Talagante correspondiente al año 2001 (la “Sociedad”), acordaron modificar la Sociedad en el
siguiente sentido: UNO) Dar cuenta de la adjudicación del 47% de los derechos sociales de la
Sociedad, de propiedad de doña Laura Mafalda Eliana Francione Labbé al momento de su
fallecimiento, en favor de doña Carmen Gloria María Leyton Francione, por aproximadamente
un 15,667% de los derechos sociales, y del 31,333% restante, en la siguiente forma y
proporciones: en favor de doña María José Ugarte Leyton, por aproximadamente un 5,223%, y
en favor de don Francisco Enrique Leyton Caces, doña María Soledad Isidora Leyton Caces, don
Víctor Manuel Leyton Caces, doña María Francisca Ugarte Leyton, y doña María Eliana Ugarte
Leyton, por aproximadamente un 5,222% de los derechos sociales cada uno, según consta en
escritura pública de partición y adjudicación parcial de herencia otorgada con fecha 25 de
noviembre de 2021. DOS) Con el objeto de dar cuenta de lo anterior, se sustituyó el artículo
Cuarto por el siguiente, “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de $4.957.673.037,
que los socios han aportado y pagado íntegramente de la siguiente manera: a) don Francisco
Víctor Leyton Francione, la suma de $1.288.994.990, equivalentes aproximadamente a un 26%
del capital e interés social; b) doña María Eliana Efira de las Mercedes Leyton Francione, la
suma de $1.288.994.990, equivalentes aproximadamente a un 26% del capital e interés social; c)
doña Carmen Gloria María Leyton Francione, la suma de $826.297.979, equivalentes
aproximadamente a un 16,667% del capital e interés social; d) don Francisco Enrique Leyton
Caces, la suma de $258.889.163, equivalentes aproximadamente a un 5,222% del capital e
interés social; e) doña María Soledad Isidora Leyton Caces, la suma de $258.889.163,
equivalentes aproximadamente a un 5,222% del capital e interés social; f) don Víctor Manuel
Leyton Caces, la suma de $258.889.163, equivalentes aproximadamente a un 5,222% del capital
e interés social: g) doña María Francisca Ugarte Leyton, la suma de $258.889.163, equivalentes
aproximadamente a un 5,222% del capital e interés social; h) doña María José Ugarte Leyton, la
suma de $258.939.263, equivalentes aproximadamente a un 5,223% del capital e interés social; e
i) doña María Eliana Ugarte Allen, la suma de $258.889.163, equivalentes aproximadamente a
un 5,222% del capital e interés social”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las
demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad, en especial que la responsabilidad de los
socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la
escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para la
legalización. Santiago, 7 de diciembre de 2021.

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