INVERSIONES E INMOBILIARIA BLANCO LIMITADA 77.092.040-K - 17 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926353008

INVERSIONES E INMOBILIARIA BLANCO LIMITADA 77.092.040-K

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de registroCVE-2287003
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.504
CVE 2287003 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.504 | Viernes 17 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2287003
EXTRACTO
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36ª
Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número 65, piso dos, comuna de
Providencia, ciudad de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 23 de febrero de
2023, ante mí, don Ángel Eduardo Blanco Martínez, doña María Verónica Errázuriz Lagos, doña
María Rebeca Blanco Errázuriz, don Eduardo José Blanco Errázuriz, doña María Verónica
Blanco Errázuriz, don Juan Pablo Blanco Errázuriz, y don Santiago Blanco Errázuriz, todos
domiciliados en Camino de Las Ermitas número 4.011, comuna de Lo Barnechea, Región
Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES E
INMOBILIARIA BLANCO LIMITADA, inscrita a fojas 27.434 número 22.253 en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, acordaron modificar
los estatutos de dicha sociedad, en los siguientes términos: a) Cambio de Razón Social. Los
comparecientes deciden modificar la razón social de la Sociedad, la cual pasará a denominarse
“Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo utilizar, para fines comerciales,
bancarios y de publicidad el nombre “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Ltda”. Como
consecuencia de lo anterior, los comparecientes modifican el artículo primero de los estatutos
sociales por el siguiente: “PRIMERO: Por este acto, los comparecientes constituyen una
sociedad comercial de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones contenidas en
la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores y por las disposiciones del
Código de Comercio que le fueren aplicables y en subsidio por las disposiciones del Código
Civil y cuya razón social es “Sociedad de Prestaciones Médicas Blanco Limitada”, pudiendo usar
para fines comerciales, bancarios y de publicidad el nombre Sociedad de Prestaciones Médicas
Blanco Ltda”. b) Ampliación de Objeto. Los comparecientes deciden ampliar el objeto de la
Sociedad, en el sentido de agregar al objeto actual, lo siguiente: “la prestación de todo tipo de
servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas,
asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de
prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores,
así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo,
podrá dar cursos, charlas, exposiciones, seminarios y otras conferencias de divulgación y
especialización científica en el área médica; realizar publicaciones, investigaciones, intercambios
y experiencias de lo antes señalado; y en general cualquier acto o negocio relacionado con los
servicios médicos.” En consecuencia, los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron
modificaron el artículo tercero de los estatutos sociales por el siguiente: “TERCERO: El objeto
de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión e inmobiliarios en sus formas más
amplias, por cuenta propia o de terceros. En especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de
inmuebles; invertir en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales tales como
acciones, bonos y efectos de comercio en general, cuotas o derechos tales como acciones, bonos
y efectos de comercio en general, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades y en toda clase de
títulos o valores mobiliarios. A su vez, la sociedad tendrá por objeto la prestación de todo tipo de
servicios de carácter médico, lo que considera tanto diagnósticos, tratamientos, consultas,
asesorías, exámenes, procedimientos ambulatorios, farmacología, y, en general, todo tipo de
prestación relacionada con la salud humana; ya sea por sí o por medio de terceros colaboradores,
así como también, los procedimientos, métodos y procesos para su recuperación. Asimismo, la
sociedad, a través de sus trabajadores o de terceros, podrá dar cursos, charlas, exposiciones,
seminarios y otras conferencias de divulgación y especialización científica en el área médica;
realizar publicaciones, investigaciones, intercambios y experiencias de lo antes señalado; y en
general cualquier acto o negocio relacionado con los servicios médicos y que los socios de
común acuerdo determinen.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. En todo lo
no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Se facultó al
portador de este extracto para legalización. Santiago, 14 de marzo de 2023.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR