Inversiones Findraw Internacional Limitada 76.287.296-K - 15 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1016632466

Inversiones Findraw Internacional Limitada 76.287.296-K

Número de registroCVE-2454260
Fecha de publicación15 Febrero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.777
CVE 2454260 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.777 | Jueves 15 de Febrero de 2024 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2454260
EXTRACTO
FÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con domicilio
en Huérfanos N° 1.160, subsuelo, Santiago, certifico que: Por escritura pública hoy, ante mí,
ANA VIRGINIA GONZÁLEZ ROJAS; JORGE SEBASTIÁN GÁRATE APIOLAZA, y la
sociedad INVERSIONES FINDRAW LIMITADA, todos representados por Virginia del Carmen
Rojas Mardones, y domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 405, comuna de
Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad INVERSIONES FINDRAW
INTERNACIONAL LIMITADA, inscrita a fojas 12.906 número 5.645 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, en el siguiente sentido de: Dar
cuenta que, por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023 otorgada ante el Notario
Público don Félix Jara Cadot, repertorio 34.111, doña Ana Virginia González Rojas aportó el
99% de los derechos que poseía en la sociedad Inversiones Findraw Internacional Limitada, a la
sociedad Inversiones Findraw Limitada, es decir, el 49,5% del total de los derechos sociales;
mientras que don Jorge Sebastián Gárate Apiolaza, aportó el 99% de sus derechos sociales en
Inversiones Findraw Internacional Limitada, a la sociedad Inversiones Findraw Limitada, es
decir, el 49,5% del total de los derechos sociales. En consecuencia a los aportes señalados, se
modifica el artículo Sexto del título II de los estatutos sociales, reemplazándose por el siguiente:
“TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL SOCIAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO SEXTO: En consideración a que los ingresos que la sociedad percibirá, y cuyo
origen corresponde al rendimiento de los diversos instrumentos singularizados en el artículo
tercero anterior, serán pagados mayoritariamente en la divisa Dólar de los Estados Unidos, el
capital de la sociedad corresponde a la suma de 1.435,16 dólares de los Estados Unidos de
América, equivalente a un $1.285.573.- de acuerdo con el tipo de cambio observado
correspondiente a la fecha de este acto de constitución. Esta suma se aporta y paga por los socios
de la siguiente forma: a) Inversiones Findraw Limitada, aporta la suma 1.420,80 dólares de los
Estados Unidos de América, equivalentes a un $1.272.718.- de acuerdo con el tipo de cambio
observado correspondiente a la fecha de este acto, cantidad representativa del 99% del capital
social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas
sociales; b) don Jorge Sebastián Gárate Apiolaza, en calidad de empresario unipersonal, aporta la
suma de 7,18 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a $6.428.- de acuerdo con
el tipo de cambio observado correspondiente a la fecha de este acto, cantidad representativa del
0,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, ya
ingresado en arcas sociales; y c) doña Ana Virginia González Rojas, en calidad de empresario
unipersonal, aporta la suma de 7,18 dólares de los Estados Unidos de América, equivalentes a
$6.428.- de acuerdo con el tipo de cambio observado correspondiente a la fecha de este acto,
cantidad representativa del 0,5% del capital social, que entera y paga en este acto, al contado y
en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales”. En todo lo no modificado siguen vigentes
estipulaciones del pacto social, en especial a que los socios limitan su responsabilidad hasta el
monto de sus respectivos aportes. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 27 de
diciembre de 2023. Félix Jara Cadot. Notario Público.

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