Causa nº 21368/2014 (Apelación). Resolución nº 240087 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542239686

Causa nº 21368/2014 (Apelación). Resolución nº 240087 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA
Rol de Ingreso21368/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación200-2014 C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, tres de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos cuarto a undécimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar presente:

Primero

Que según se desprende de la lectura de la acción constitucional intentada en estos autos, el acto impugnado consiste en la dictación, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta, de la Resolución Exenta Nº 146 de fecha 04 de febrero de 2014, en virtud de la cual se concedió en favor de Parque Eólico Taltal S.A. la autorización para constituir una servidumbre voluntaria destinada a la construcción, operación y mantenimiento de una línea de transmisión asociada a su proyecto energético.

Segundo

Que conforme se colige del mérito de los antecedentes, existen actualmente en tramitación, entre la recurrente Inversiones y Explotaciones Mineras Las Mellizas Limitada y Parque Eólico Taltal S.A., otros dos litigios –al efecto una denuncia de obra nueva y una demanda de extinción de concesión onerosa, presentadas ambas por la primera en contra de la segunda- los que justamente dicen relación con la legitimidad de concesión de uso oneroso que tiene esta última sobre los terrenos cubiertos por las concesiones y servidumbres mineras de la primera, aspectos que coinciden con la pretensión hecha valer por los actores en estos autos, en cuanto han solicitado que se deje sin efecto la servidumbre voluntaria constituida en favor del Parque Eólico Taltal S.A. y que se ordene la demolición de las obras y construcciones ya efectuadas y las que se construyan hasta que el fallo del presente recurso.

Tercero

Que conforme lo antes expuesto, en la especie no se divisa cautela urgente alguna que proporcionar por esta vía, atendida su naturaleza y características, por lo que no cabe sino desestimar el presente recurso.

De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la...

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