INVERSIONES EDUCATIVAS, NATURALEZA, ARTE, OFICIOS Y TURISMO SpA - 28 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866160553

INVERSIONES EDUCATIVAS, NATURALEZA, ARTE, OFICIOS Y TURISMO SpA

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de registroCVE-1935040
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.941
CVE 1935040 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.941 | Miércoles 28 de Abril de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1935040
EXTRACTO
ELENA LEYTON CARVAJAL, abogado, Notario Público, titular de la Cuarta Notaría de
Temuco, con asiento en esta comuna, calle Claro Solar N° 831, Temuco, certifico: Por escritura
pública de hoy, ante mí, doña MARIA INES HERNANDEZ VELASQUEZ,, chilena, casada y
separada de bienes, profesora, c.n.i. 8.812.247-K, Antares 2395, Villa Nueva Galicia, Temuco; y
don MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ DURAN, chileno, soltero, escultor, c.n.i. 18.148.641-7,
pasaje La Troja 0815, Temuco; constituyeron una sociedad por acciones con el nombre de “
INVERSIONES EDUCATIVAS, NATURALEZA, ARTE, OFICIOS Y TURISMO SpA", que
podrá usar también la denominación abreviada o nombre de fantasía de “INVERSIONES
EDUCATIVAS SpA". Domicilio: Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se
acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero.- Duración: 5 años, renovables,
contados desde esta fecha prorrogable por períodos iguales y sucesivos, en los mismos términos
pactados, si con 6 meses de anticipación a lo menos, a su vencimiento o al de la prórroga, no se
expresare la voluntad de ponerle término dentro del plazo estipulado. Objeto:: a)Inversiones en
consultoría y asesorías educativas por cuenta propia o a través de terceros, de estudios, análisis,
supervisiones, capacitaciones y evaluaciones vinculadas al ámbito de protección ambiental,
promoción de actividades orientadas a conocer, valorar, proteger de manera sustentable el medio
ambiente, sean estas aplicadas a grupos étnicos del territorio nacional e internacional y de la
sociedad chilena en general, por postulación a fondos públicos o privados, nacionales o
internacionales y todas las actividades necesarias para realizar estas acciones. b) Formulación,
diseño y ejecución de actividades artísticas y de turismo orientadas a la promoción de actividades
relacionadas a la conservación y sustentabilidad del medio ambiente. c) compra y venta de
plantas ornamentales, tanto a mayoristas como minoristas; así como la producción de dichas
plantas ornamentales y su comercialización directa como minorista o mayorista y/o por medio de
terceros. d) Diseño, elaboración y ejecución de proyectos de toda índole, y cualquier otra
actividad que los socios acuerden y tengan relación con los ya señalados y que correspondan al
objeto social.- Capital: $2.000.000.-, divididos en 100 acciones, ordinarias y nominativas, de
igual valor y sin valor nominal, que los socios enteran, suscriben y se paganA- MARIA INES
HERNANDEZ VELASQUEZ suscribe de 50 acciones en la suma de $1.000.000.-, pagadas al
contado y en dinero efectivo, que ingresa en caja social; ;B- MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ
DURAN suscribe de 50 acciones en la suma de $1.000.000.-, pagadas al contado y en dinero
efectivo, que ingresa en caja social; De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado
íntegramente suscrito y pagado con esta fecha.- Sociedad será administrada por un
administrador, quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, persona natural o jurídica, y a
quien le corresponderá representar a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto socialestará
investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no
establezcan como privativas de la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan escritura
extractada. Temuco, Abril 23, 2021.

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