Causa nº 19296/2016 (Otros). Resolución nº 271491 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Mayo de 2016
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2016 |
Movimiento | INVALIDADA DE OFICIO |
Rol de Ingreso | 19296/2016 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 9318-2015 Min. Transp. y Telec. |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo tercero a décimo octavo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y además presente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 A de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones, la sociedad Inversiones, Desarrollos y Telecomunicaciones Limitada, dedujo recurso de apelación en contra de la decisión del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones que la sancionó con la caducidad de su concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Cauquenes, VII Región, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N° 182 de 19 de diciembre de 2013, de dicha cartera, por haber suspendido las transmisiones por más de 3 días; y con una multa a beneficio fiscal de 15 Unidades Tributarias Mensuales, al haber modificado la ubicación del estudio y planta transmisora, en ambos casos sin contar con la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, según lo constatado en visitas inspectivas realizadas los días 13 a 16 de abril de 2015.
Que este procedimiento tiene su origen en la formulación de cargos que se realizó en contra de la referida titular de la concesión, imputándosele, en lo pertinente a lo que debe conocer esta Corte, las siguientes infracciones: a) haber violado el artículo 36 N°4 letra e) de la Ley General de Telecomunicaciones, al suspender las transmisiones del servicio de radiodifusión sonora por más de 3 días; y b)la infracción del artículo 14 N°1 de la Ley antes citada, al modificar la ubicación del estudio y planta transmisora, en ambos casos sin la autorización previa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Que la afectada no evacuó sus descargos dentro del plazo establecido en la ley. Sin perjuicio de ello, en el escrito de apelación sostiene que los cargos formulados a su parte son improcedentes por cuanto la Subsecretaría de Telecomunicaciones nunca recibió las obras de la emisora.
Agrega que su parte solicitó la recepción de las obras, la que primitivamente estaba agendada para los días 3 y 4 de junio de 2014 y que por diversos inconvenientes ésta no se pudo verificar.
Señala que con posterioridad efectuó una nueva solicitud de recepción y nunca recibió respuesta de la autoridad, y que al no tener recepción de las obras, su parte estuvo...
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