INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA 76.021.547-3 - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881558842

INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA 76.021.547-3

Número de registroCVE-2072530
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.153
CVE 2072530 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2072530
EXTRACTO
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta,
Washington N° 2653, certifica: Por escritura Pública hoy ante mí, don Don IVÁN PATRICIO
SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I 8.052.006-9, domiciliado en Almirante
Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, quien comparece por sí y en nombre
y representación de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena,
casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2,
domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana;
vienen en modificar Sociedad de responsabilidad Limitada “INVERSIONES CUCAMONGA
LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 16 de Mayo del 2008, y que
se encuentra inscrito a fojas 481 vta., bajo el número 463, del Registro de Comercio del
Conservador de Comercio de Temuco, correspondiente al año 2008. Y modificada a fojas 170,
bajo la n° 127, del 24 de enero del año 2017 y publicada en el Diario Oficial, el 18 de enero del
año 2017. Rut 76021547-3; comparecen don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, vende,
cede y transfiere el 99% de los derechos sociales de la sociedad ya identificada a don IVAN
PEDRO MAREY BRAVO, ya individualizado, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni
observaciones, en la suma de 73.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo.
Y el remanente de 81 millones en 20 cheques con vencimiento desde el 5 de enero del año 2022
hasta el 5 de agosto del año 2023, quedando en poder del vendedor para su cobro B) y, doña
MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, vende, cede y transfiere el 1% de los
derechos sociales de la sociedad ya identificada a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, ya
individualizada, quien acepta y adquiere para si sin reparos ni observaciones en la suma de
1.500.000 pesos, los que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Quedan como únicos y
actuales socios: A) En consecuencia a contar de esta fecha y en adelante los únicos socios de esta
sociedad y Representante Legales son: IVAN PEDRO MAREY BRAVO, dueño del 99% de los
derechos sociales de la sociedad INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA y don Diana
Alejandra Marey Sandoval, dueña del 1% de los derechos sociales de la sociedad
INVERSIONES CUCAMONGA LIMITADA.. Por este instrumento se modifica la cláusula
cuarta del pacto social original, referente a la administración de la sociedad, que dice que la
administración de la sociedad será ejercida en adelante conjuntamente por ambos socios.
quedando de la siguiente forma: La administración de esta sociedad será ejercida IVAN PEDRO
MAREY BRAVO, de modo que anteponiendo su sola firma, la razón social podrá obligar a la
compañía en todo tipo de actos y contratos como por ejemplo y sin que esta enunciación se
entienda taxativa, los siguientes: Uno) Solicitar o Tomar créditos, firmar pagares Comprar,
vender, permutar, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes
corporales o incorporales, raíces o muebles incluso valores mobiliarios; Dos) Celebrar contratos
de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su
cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, autocontratar,
contratar, comprar y vender toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles;
Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo;
Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro;
Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto
de las hipotecas en favor de la sociedad podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas
incluso con cláusula de garantía; pero, sin embargo, no se podrán otorgar hipotecas con el objeto
de caucionar obligaciones de terceros; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y además cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil,
industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y
cancelarlas; pero no se podrán dar bienes en prenda para caucionar obligaciones de personas
ajenas a la sociedad; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría;
celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o subagentes; Diez)

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