INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA 76.524.802-7 - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 972823677

INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA 76.524.802-7

Número de registroCVE-2425028
Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.731
CVE 2425028 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.731 | Jueves 21 de Diciembre de 2023 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 2425028
EXTRACTO
Pablo Javier Contreras Guerrero, Abogado, Notario Público interino, de la Cuarta Notaría
de Valparaíso, Esmeralda 953, Valparaíso, certifico: Que por escritura pública, repertorio Nro.
1772/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, ante mí suplente IGNACIO RODRIGO
CARRILLO GONZALEZ, don Mauricio Guido Vallejos Espinoza, transportista, Olivia
Angélica Vallejos Peñaloza, ingeniero comercial; Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza,
diseñadora; Brenda Angélica Vallejos Núñez, diseñadora; Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez,
ingeniero en administración; Mauricio Javier Vallejos Núñez, egresado de ingeniería; y Angélica
Peñaloza Rojas, labores, modificaron la sociedad INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA,
rut:76.524.802-7, capital vigente $20.000.000.-, que rola inscrita fojas 211 vuelta número 189 del
año 2016 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, en el
siguiente sentido: a.-Doña Ana Angélica Peñaloza Rojas vende cede y transfiere a doña Olivia
Angélica Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, quienes adquieren para si por
iguales partes la totalidad de los derechos en que la cedente es titular en la sociedad
INVERSIONES CASANUEVA LIMITADA, pagándose el precio de $10.762.000.-, de contado,
en dinero efectivo, por iguales partes por las cesionarias, declarando la cedente pagado el precio
y renunciando a la acción resolutoria, dejando constancia además la cesionaria que la cesión que
efectúa comprende todos sus derechos en la mitad de gananciales y en la sociedad conyugal que
mantenía con su cónyuge y como heredera de esta. b.-Los actuales y únicos socios de la sociedad
pasan a ser los señores Mauricio Guido Vallejos Espinoza; Olivia Angélica Vallejos Peñaloza;
Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; Brenda Angélica Vallejos Núñez; Bárbara Edith Elena
Vallejos Núñez y Mauricio Javier Vallejos Núñez, quienes introducen las siguientes
modificaciones al pacto social: UNO.-Modifican clausula tercera de los estatutos sociales,
relativa al capital, quedando como sigue: “TERCERA: El capital de la sociedad es la suma de
veinte millones de pesos, íntegramente enterado y aportado por sus socios, ya ingresado a la caja,
en una proporción de un cinco por ciento por don Mauricio Guido Vallejos Espinoza; de un
veinticinco por ciento por doña Olivia Angélica Vallejos Peñaloza, de un veinticinco por ciento
por doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza; de un quine por ciento por doña Brenda Angélica
Vallejos Núñez; de un quince por ciento por doña Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y de un
quince por ciento por don Mauricio Javier Vallejos Núñez.” DOS.- Modifican clausula quinta de
los estatutos sociales relativa a la administración y uso de la razón social la que queda como
sigue: “QUINTO: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá
indistinta y separadamente a don Mauricio Guido Vallejos Espinoza y a falta de él, a doña
Brenda Angélica Vallejos Nuñez, lo que no será necesario acreditar y a doña Olivia Angélica
Vallejos Peñaloza y a falta de esta a doña Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza, lo que no será
necesario acreditar, con las facultades y limitaciones que más adelante se establecen, quienes
actuando conjunta o indistintamente según corresponda y anteponiendo sus firmas a la razón
social la representarán pudiendo ejecutar los actos que e indican en el texto refundido del pacto
social y con las limitaciones que se indican en él.” TRES.- Se modifica la cláusula sexta de los
estatutos sociales, relativa al reparto de utilidades y eventuales pérdidas, la que queda como
sigue: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán y soportarán entre sus socios
en una proporción de un cincuenta por ciento para los socios Mauricio Guido Vallejos Espinoza,
Brenda Angélica Vallejos Núñez, Bárbara Edith Elena Vallejos Núñez y Mauricio Javier
Vallejos Núñez y en una proporción de un cincuenta por ciento para las socias Olivia Angélica
Vallejos Peñaloza y Andrea Fernanda Vallejos Peñaloza.” CUATRO.- Se sustituye la cláusula
décimo segunda de los estatutos sociales, relativa al arbitraje, la que queda como sigue:
“DECIMO SEGUNDO: Las dificultades que se suscitaren entre los socios o entre éstos y la
sociedad o entre la sucesión del socio fallecido y los demás socios o con la sociedad, que no sean
resueltas directamente por ellos y que versen sobre la validez, cumplimiento, incumplimiento,
ejecución, interpretación, resolución, nulidad o sobre cualquier otro aspecto del presente

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