INVERSIONES BKC SpA - 15 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 907460584

INVERSIONES BKC SpA

Fecha de publicación15 Julio 2022
Número de registroCVE-2156718
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.303
CVE 2156718 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.303 | Viernes 15 de Julio de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2156718
EXTRACTO
Andrés Carlos Zavala Courriol, abogado y Notario Público Interino de la Notaría número 29
de Santiago, calle Mac-Iver N°225, Oficina 302, certifica que, por escritura pública de hoy,
Repertorio 2488-2022, otorgada ante mí, la sociedad BARROS Y CÍA S.A., del giro asesorías e
inversiones, domiciliada en Agustinas 1291, piso 3, Oficina C, Santiago, constituyó una sociedad
por acciones bajo el Nombre: “INVERSIONES BKC SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por
objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas en dólares de los Estados Unidos de
América, en especial de aquellas rentas a que se refiere el artículo 20 N° 2 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses o de cualquier producto derivado del
dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea
cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener rentas de la realización de toda clase de
inversiones tanto en Chile como en el exterior, siempre y cuando se realicen en dólares de los
Estados Unidos de América, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de
efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea
concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la
administración de tales inversiones, y percibir todos los frutos provenientes de éstas; invertir en
bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier
clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier
título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo;
cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; y en
general, todo otro acto, contrato o inversión que los accionistas acuerden realizar en el extranjero
o en Chile, siempre y cuando se realice en dólares de los Estados Unidos de América y se
obtengan rentas en la misma moneda. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia
inversiones locales en pesos chilenos ni otro tipo de actividades distintas de las señaladas en este
artículo. Capital Social: El capital de la sociedad es 10.000 dólares de los Estados Unidos de
Norte América, dividido en 10.000 acciones, todas nominativas, de igual valor, de una sola serie
y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en acto constitución sociedad. Las acciones
de la sociedad deberán pagarse en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con el
valor del dólar observado informado por el Banco Central en la fecha correspondiente al pago
y/o con otros bienes expresados en la misma moneda. Duración: Indefinida. Domicilio social:
ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales y oficinas que pueda abrir y operar
en el resto del país y en el extranjero. Administración: La administración, uso del nombre y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, corresponderán al accionista BARROS Y
CIA. S.A., que la ejercerá por medio de uno o más delegados cuya designación y remoción
deberá efectuarse por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Artículos
Primero y Segundo Transitorios y demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Se
facultó portador de copia autorizada extracto para legalización. Santiago 11 de julio de 2022.

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