INVERSIONES EL ARI LIMITADA 76.201.862-4 - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940532325

INVERSIONES EL ARI LIMITADA 76.201.862-4

Número de registroCVE-2356402
Fecha de publicación04 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.619
CVE 2356402 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.619 | Viernes 4 de Agosto de 2023 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2356402
EXTRACTO
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo
Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, comuna de Santiago, Región
Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22/06/2023, Repertorio N°
5.370/2023, ante mí, ante mí, don Arturo Javier Ilabaca Espinosa, don Sebastián Ilabaca Ávila, y
doña Javiera Ilabaca Ávila, por sí, como socios, y comunidad quedada al fallecimiento de la
socia doña Rosa Gloria Ávila Vejares, todos domiciliados en calle Francisco Bulnes Correa
N°2762, Las Condes, Región Metropolitana realizaron constancia de socio fallecido y
modificación social de la sociedad “INVERSIONES EL ARI LIMITADA” RUT
N°76.201.862-4, e inscrita a fojas 5336 N°3709, en el Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Santiago del año 2012. Se deja constancia de socio fallecido, doña Rosa Gloria
Ávila Vejares, cuya defunción se encuentra inscrita en la circunscripción Vitacura del Registro
Civil e Identificación número de registro ciento dieciséis del año dos mil veinte. Se modifica el
artículo referente a la administración en el sentido de aumentar el monto límite que tiene el
actual administrador para obligar a la sociedad en actos, contratos u operaciones. De la suma de
$4.000.000, de pesos a la suma de $50.000.000. El aumento es suscrito por todos los socios
“INVERSIONES EL ARI LIMITADA”; A fin de reflejar en los estatutos de la sociedad la
modificación acordada, los únicos, actuales y exclusivos socios de la compañía, acuerdan
reemplazar el artículo referente a la administración de los Estatutos de la compañía, por el
siguiente: “La administración y uso de la razón social corresponderá al socio don Arturo Javier
Ilabaca Espinosa, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las
más amplias facultades, sea judicial o extrajudicialmente en toda clase de actos y contratos y, sin
que la siguiente enumeración pueda considerarse de modo alguno, taxativa, actuando de conjunta
o separadamente podrán obligar a la sociedad en: la celebración de todos los actos y contratos
que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; comprar, adquirir, vender y enajenar
a cualquier título, toda clase de bienes, derechos y acciones, corporales e incorporales,
incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliario,
dentro del giro social; fijar precios, condiciones, plazos ,modos, y cualquiera otra modalidad,
novar, pactar cláusulas penales y renunciar a la acción resolutoria en los referidos actos y
contratos; dar, retirar, cancelar y endosar depósitos a plazo, a la vista, condicionales y de ahorro;
operar con amplias participación, de corporaciones o cooperativas; Ingresar a sociedades,
asociaciones o corporaciones ya constituidas; Obligara la sociedad como simple socio, socio
gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio gestor
accionista o miembro; designar al gerente y otros funcionarios o cargos en la empresa, si lo
estima necesario, celebrar contratos de cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro o de crédito;
Girar y sobregirar en las referidas cuentas; Retirar talonarios de cheques, solicitar, aceptar,
reconocer e impugnar los saldos parciales o totales de las cuentas corrientes, de depósito, ahorro
o crédito, pudiendo delegar estas facultades en uno o más mandatarios debidamente autorizados;
contratar mutuos en cualquiera de sus formas, como líneas de crédito, sobregiros autorizados,
créditos hipotecarios, avances, descuentos de letras, pagarés u otros documentos negociables y
cualquiera otra; y Retirar valores en custodia. Sin perjuicio de las facultades señaladas, para
obligar válidamente a la sociedad en actos, contratos u operaciones que superen los
$50.000.000.-, deberán comparecer siempre y en todo caso a suscribir el mismo, todos los socios
conjuntamente”. Demás estipulaciones en escritura extractada.

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