Inversiones Alps SpA 76.917.371-4 - 8 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862160784

Inversiones Alps SpA 76.917.371-4

Fecha de publicación08 Marzo 2021
Número de registroCVE-1906868
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.899
CVE 1906868 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.899 | Lunes 8 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1906868
EXTRACTO
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario público, titular 42º notaria Santiago, con oficio
en calle Agustinas Nº 1070, segundo piso, Santiago, certifico: que en junta general extraordinaria
de accionistas de “INVERSIONES ALPS SpA”, RUT: 76.917.371-4.- Capital inicial.-
$10.000.000.- Celebrada el 25 de Enero 2021, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí,
con fecha 08 de Febrero de 2021, Repertorio Nº 5.203-2021, su accionista Ronny Nelson Plaza
Chacon, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cedula de identidad número
12.149.350-0, contador auditor, con domicilio en Mac Iver 22 Of. 709, acordó modificar estatuto
social en sentido siguiente: de conformidad al registro único de accionistas de INVERSIONES
ALPS SpA, el único dueño de la sociedad, por haber reunido el100% de las acciones en su mano
es Don Ronny Nelson Plaza Chacón. Asi también acuerda ratificar a Don Ronny Nelson Plaza
Chacón como representante legal de la sociedad con todas las facultades del pacto social original.
Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento se enumeran algunas de las facultades de las
cuales es titular el representante legal, enumeración que no es bajo ningún punto de vista
taxativa. Así entonces el representante legal se entiende que representa y administra la sociedad
con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo al efecto ejecutar todo
tipo de actos y celebrar toda clase de contratos o convenciones, de cualquier naturaleza que sean.
Por mera vía ilustrativa y sin que pueda entenderse como limitativa de sus atribuciones, el
administrador y representante legal podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades: Uno)
Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de
muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, en especial cuya
adquisición y enajenación quede comprendida en el giro social; Dos) dar y tomar bienes en
comodato; Tres) Dar y tomar dinero u otros bienes en mutuo; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros
bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Dar y recibir bienes en
hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y cancelar hipotecas; Seis)
Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derecho, acciones y demás cosas
corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants,
de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales con o sin desplazamiento, sustituirlas y
cancelarlas; Siete) Celebrar contrato de transporte, de promesa, de cambio, de correduría, de
consignación, de transacción, novación, de arrendamiento, de factoring, de franquicia, y leasing;
Ocho) Celebrar datos de mandatos para constituir a la sociedad en agente, representante,
comisionista, distribuidora o concesionaria o para que ésta lo constituya; Nueve) Celebrar
contrato de sociedad y asociación o cuentas en participación de cualquier clase u objeto, ingresar
en sociedades ya constituidas y representar a la sociedad, con voz y voto, en las sociedades,
comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de
cualquier especie, que forme parte o tenga interés: Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo
acordar primas, fijar riesgo, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas,
aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros: Once) Celebrar contratos de cuenta corriente
mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; Doce) Celebrar contrato de
trabajo, colectivo o individuales, contratar y despedir trabajadores y empleados y contratar
servicios profesionales y/o técnicos, estableciendo reglamentos internos; Trece) Celebrar
cualquier otro contrato nominado o no, incluso auto contratar. En los contratos que la sociedad
celebre podrán convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas
especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar
precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazo,
condiciones, deberes, atribuciones, época y formas de pago o entrega, deslindes, cabidas;
establecer reglamentos de copropiedad, recibir y/o entregar y pactar indivisibilidad, activa o
pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de
cauciones, sean reales y/o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la
sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella, pactar prohibiciones de enajenar o grabar,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR