INVE N° 24-2010 MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y-O MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO - Doctrina Administrativa - VLEX 565308166

INVE N° 24-2010 MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LUMINARIAS Y-O MANTENCIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorMunicipalidades
ServicioMUNICIPALIDAD DE LA PINTANA 
Número de informe24/2010
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelCentral

El resultado de la investigación sobre los hechos denunciados permite concluir lo siguiente:

  1. - En relación con la cesión de crédito celebrada por Ahimco Ingeniería y Construcción S.A., y Comsa de Chile S.A.:

    y aceptada por el municipio, respecto del contrato de suministro e instalación de luminarias de alumbrado público, comuna de La Pintana, los antecedentes respectivos se remitirán a la Subdivisión Jurídica de esta División, para su pronunciamiento respecto de la eventual infracción del artículo 14 de la ley N° 19.886 Y 74 de su reglamento, por lo que, a este respecto, deberás estarse a lo que en definitiva se resuelva en esa instancia.:

  2. - El municipio deberá cobrar a Ahimco Ingeniería y Construcción S.A., las multas por el retraso en la ejecución de las obras de Suministro e Instalación de Luminarias de Alumbrado Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de las bases administrativas especiales, por las cuales se regía ese contrato.

  3. - Corresponde que la autoridad comunal arbitre las medidas tendientes a superar las observaciones técnicas que hiciera la Superintendencia de Electricidad y Combustibles al sistema de Suministro e Instalación de Luminarias de Alumbrado Público.

  4. - De conformidad con el artículo 14 de la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, la Municipalidad de La Pintana debió solicitar autorización al Ministerio de Hacienda para el llamado a propuesta pública para el "Suministro e Instalación de Luminarias y/o Mantención de Alumbrado Público, comuna de La Pintana 2008 - 2016", dado que ésta originó obligaciones de pago a futuro por la obtención de la propiedad o el uso y goce de ciertos bienes.

  5. - El Alcalde deberá ordenar el levantamiento de inventario físico y la contabilización como activo físico del material retirado por el contratista con ocasión...

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