Resolucion núm. 1248 EXENTA, el 16 de Agosto de 2006. INVALIDA PROCESO CONCURSAL DEL TERCER NIVEL JERARQUICO Y REALIZA NUEVO CONCURSO INTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470522270

Resolucion núm. 1248 EXENTA, el 16 de Agosto de 2006. INVALIDA PROCESO CONCURSAL DEL TERCER NIVEL JERARQUICO Y REALIZA NUEVO CONCURSO INTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

INVALIDA PROCESO CONCURSAL DEL TERCER NIVEL JERARQUICO Y REALIZA NUEVO CONCURSO INTERNO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

Núm. 1.248 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2006.- Vistos:

  1. - El aviso del llamado a concurso público interno de la administración del Estado, para proveer el cargo de Jefe de Departamento, grado 4º, de la E.U.S., del tercer nivel jerárquico del Instituto de Normalización Previsional, con asiento en la ciudad de Santiago, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 15 y 17 de junio de 2006.

  2. - Las bases administrativas, cuyo texto fue aprobado por el comité de selección con fecha 9 de junio de 2006, que establecen los requisitos, antecedentes y procedimiento a seguir para llevar a cabo y resolver el concurso interno de la administración del Estado, del tercer nivel jerárquico de este Instituto de Normalización Previsional, para proveer el cargo de jefe de departamento, grado 4º, de la planta directiva.

  3. - La propuesta efectuada por el comité de selección del concurso, en acta de fecha 14 de julio de 2006, de dejar nulo el concurso en atención a los errores de procedimiento incurridos, de que da cuenta dicha acta, y que afectan gravemente la igualdad de oportunidades de los postulantes, en especial la falta de notificación establecida en las bases, y la falta de calificación efectuada por el comité, errores que, a juicio del comité, invalidarían el proceso concursal en su integridad.

  4. - Lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, según texto refundido por DFL Nº 29 de 16 de marzo de 2005 y en los artículos 45 y siguientes del Dto. Nº 69 de 2004, Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo.

  5. - Lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Nº 19.880, de 2003, Ley de Procedimientos Administrativos, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, pudiendo ser total o parcial, quedando en todo caso la facultad del o los afectados a salvo para impugnar dicho acto ante los Tribunales de Justicia, si así lo estimaren.

  6. - Las atribuciones que me confiere la letra a) del artículo del DL Nº 3.502, de 1980, sustituido por el Nº 4 del artículo 15 de la Ley 18.689 y el DFL Nº 17, de 1989.

    Considerando:

  7. - Que el llamado a concurso de este proceso no fue formalizado mediante resolución...

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