Introduce un Título XI, nuevo, en el Libro II del Código Penal para sancionar los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504702

Introduce un Título XI, nuevo, en el Libro II del Código Penal para sancionar los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores.

Fecha11 Abril 2018
Número de Iniciativa11673-07
Fecha de registro11 Abril 2018
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
MateriaDELITO CONTRA EL TRABAJADOR, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 11.673-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que introduce un Título XI, nuevo, en el Libro II del Código Penal para sancionar los delitos cometidos contra los derechos de los trabajadores.


I.- Antecedentes:


1.- En el año 2003, mientras ejercía mi tercer período legislativo como Diputado junto a otros colegas de la época, presentamos ante la Cámara de Diputados una iniciativa en los términos que se planteará el presente proyecto de ley. La moción del año 2003 (Boletín N° 3332-07) actualmente se encuentra sin tramitación en la Cámara desde noviembre de 2010 y merece ser retomada por su transcendencia a nivel social.


2.- Los argumentos esgrimidos en la iniciativa antes mencionada se mantienen plenamente vigentes al año 2018. Los trabajadores siguen siendo la parte más débil del contrato de trabajo y expuestos a aceptar las condiciones que imponga el empleador debido a que su voluntad se ve forzada a aceptar como consecuencia de no contar con los medios económicos suficientes para hacer frente a su económicamente poderosa contraparte.


3.- Cabe hacer mención, que en nuestro país no existe una normativa que agrupe en un sólo título del Código Penal los delitos contra los derechos de los trabajadores. Esto a diferencia de otras legislaciones como la alemana, española e italiana, entre otras, donde se sancionan delitos cometidos en su contra. En este sentido, el Boletín N° 3332-07 señalaba entre sus argumentos que 1"(…) la propuesta. legislativa contenida en el presente proyecto, en el derecho comparado no es el primer cuerpo legal que introduce ilícitos penales que tutelar a los trabajadores, tal sistema puede apreciarse en el Código penal español de 1995 (artículos 311 a 318, Título XV, bajo la rúbrica de los delitos contra los derechos de los trabajadores, modelo seguido en esta propuesta), el Código Penal Francés (Capítulo V, sección 3a, sobre las condiciones de trabajo contrarias a la dignidad de la persona, artículos 22513 a 225-16), el Código punitivo del Perú de 1991 (Capítulo VII, bajo la denominación de la violación a la libertad de trabajo en su artículo 168) y como último ejemplo significativo, entre otras legislaciones, el Código Penal Argentino (Título V de los delitos contra la libertad, sección cuarta artículos 158 y 159, como delitos contra la libertad de trabajo y de asociación). Por otra parte en nuestro país, hace más de cuatro décadas, existían diversas disposiciones que protegían la libertad de trabajo, el derecho a huelga, delitos de fraude al salario y otros atentados contra el sistema de seguridad y previsión social, normas derogadas como consecuencia del planteamiento carente de un sistema reforzado de garantías y protección, en las sucesivas leyes del trabajo posteriores.".


4.- Así las cosas, de acuerdo a lo expuesto por Patricio Olivares en DiarioConstitucional.cl en la publicación titulada ¿Existe en Chile, un Derecho Penal del Trabajo? con fecha 26 de marzo de 20182 "El país normativamente no tiene en mente la protección de los trabajadores desde la esfera penal. Reactivamente se han presentado proyectos tendientes a remediar situaciones puntuales. A sí pues, luego del accidente (2010) de los 33 mineros en la Mina San José, ingresó al Congreso Nacional, el año 2014, un proyecto que buscaba sancionar a las personas jurídicas por la responsabilidad penal que pudiesen tener en caso de accidentes laborales (aún en tramitación). "Continua señalando que3 "En el caso particular, el Derecho Penal con el Derecho Laboral, no se comunican. Para cada rama existe un especialista que maneja muy bien el área


de análisis, pero no su visión de conjunto. Por ejemplo, en el año 2017, se incorporó al Código del Trabajo chileno, el artículo 184 bis, que contempla la figura el ius resistentiae, otorgando al trabajador el derecho a interrumpir las labores, y de ser necesario abandonar el lugar de trabajo, cuando considere por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo inminente para su vida o salud. A la luz de la legislación comparada, resultaba perfectamente plausible establecer como delito, a lo que impidieran el libre ejercicio del ius resistentiae. Lo anterior, no es baladí ni menos exagerado, si tomamos en cuenta que, en el año 2011, a propósito del terremoto en Japón, se activó, en las costas nacionales una alerta de tsunami, habiendo empresas que, a pesar de aquello, no permitieron la evacuación a sus trabajadores en zonas inundables.".


5.- El Derecho Penal del Trabajo ha sido conceptualizado según el autor español Pérez Llenero como 4"el conjunto de normas jurídico-laborales que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado conectado con el delito laboral como presupuesto, la pena laboral cómo consecuencia jurídica". Por su parte, el autor chileno 5Juan Carlos Soto establece que se puede definir al Derecho Penal del Trabajo "como un conjunto de normas jurídicas de carácter tutelar de los bienes ya constituidos como jurídicos por la ley substantiva del trabajo y que tiene por fines copulativos coaccionar al desarrollo de la política social del Estado, a la inviolabilidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR