Introduce sanciones a la trasgresión del límite al gasto electoral - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504693

Introduce sanciones a la trasgresión del límite al gasto electoral

Fecha31 Marzo 2004
Número de Iniciativa3476-06
Fecha de registro31 Marzo 2004
EtapaArchivado
MateriaELECCIONES
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Bustos Huerta, Manuel, Encina Moriamez, Francisco, Jaramillo Becker, Enrique, Meza Moncada, Fernando, Montes Cisternas, Carlos, Mora Longa, Waldo, Muñoz D'Albora, Adriana, Riveros Marín, Edgardo, Saffirio Suárez, Eduardo
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
INTRODUCE SANCIONES A LA TRANSGRESIÓN DEL LÍMITE AL GASTO ELECTORAL.


BOLETÍN N°3476-06



Idea matriz del Proyecto


La ley N° 19.884 introdujo por primera vez en la legislación nacional la necesidad de establecer mecanismos para transparentar, limitar y controlar el financiamiento de las campañas electorales como un medio para fortalecer y modernizar nuestro sistema democrático.


Con este objeto, dicha ley estableció normas tendientes a limitar el gasto electoral, transparentar el origen y destino de los fondos utilizados en las campañas, facilitar un igualitario acceso de los ciudadanos a los puestos de elección popular, específicamente equiparando las condiciones electorales de los candidatos mediante subsidios estatales y asegurando la imparcialidad del Gobierno de turno en el uso de los recursos públicos en periodos electorales. En este sentido, la norma responde a una tendencia predominante en las democracias occidentales de regular el financiamiento de las campañas electorales. Así, el mayor mérito de la citada ley es poner de manifiesto la necesidad de regular la materia.


El presente proyecto de ley tiene por objeto resolver algunas de las deficiencias y vacíos que la actual normativa observa en referencia al financiamiento electoral. En primer término, La Ley promulgada no establece sanciones a su contravención a excepción de las ya previamente establecidas mediante los procedimientos administrativos de la Contraloría General de la República las que sólo afectan a los funcionarios de la administración del Estado.


Originalmente el proyecto enviado por el Ejecutivo al Congreso contemplaba sanciones del tipo de multas a beneficio fiscal para los casos en que los candidatos o los partidos políticos excedieran el límite del gasto electoral. Sin embargo, por no poseer mecanismos que garantizarán a los infractores de un debido procedimiento que permitiera a los afectados defenderse adecuadamente, el Tribunal Constitucional objetó las disposiciones que establecían las sanciones señaladas con lo cual el ejecutivo optó a fin de proseguir con los procesos de aprobación de la presente ley, por eliminar las sanciones establecidas, derechamente.


Asimismo, la citada Ley si bien prohíbe los aportes de campaña electoral provenientes de personas naturales o jurídicas extranjeras, no establece sanciones para aquellos candidatos o partidos políticos que reciban dineros desde el exterior.


De esta forma nos encontramos frente a una normativa que más que una ley con imperio parece ser una mera recomendación para las personas naturales y jurídicas a las que eventualmente afecte. La experiencia comparada demuestra que es la combinación de sanciones la que permite dar mayor efectividad a la norma, lo que implica la aplicación de multas a los que violen la ley y el no otorgamiento de subsidios estatales directos a candidatos o partidos que no cumplan con las disposiciones.


En segundo término, crea mecanismos de fiscalización al gasto electoral difícilmente operables.


El hecho de instituir un sistema de fiscalización basado en rendición de cuentas las que son presentadas o rendidas con posterioridad al acto electoral supone generar una capacidad de control contable actualmente inexistente en el Servicio Electoral, el cual además cuenta con plazos breves para cotejar la información presentada y evacuar su informe. Desde el punto de vista comparado, otros países han resuelto este problema vía el fortalecimiento de los servicios de control y la exigencia de informes contables a los candidatos y partidos antes de verificarse el proceso electoral. Este es el caso de Brasil y Argentina.


Sin embargo, para el supuesto en que el trabajo de control realizado por dicho Servicio Electoral fuese eficiente en los plazos indicados por la ley, no se establecen mayores sanciones para su trasgresión. Lo anterior sin contar con la falta de capacidad de fiscalización in situ del gasto electoral efectivo.


Asimismo no se prevé la posibilidad de que grupos de apoyo, independientes a los partidos políticos, colaboren indeterminadamente en favor de una corriente o un candidato en particular. De esta forma, no es controlable el gasto que efectúen particulares en pos de una opción política o un candidato.


En su origen, la discusión respecto de la necesidad de contar con una normativa de control al financiamiento electoral se basó en la comprobación del gasto desmedido efectuado en las campañas electorales. Es así corno en las campañas parlamentarias de 1993 se estima el gasto electoral en 16 mil millones de pesos y en las de 1997 se estima el gasto en 39 mil millones de pesos. Sin embargo, los nuevos límites introducidos por la ley en comento no distan mucho de los comprobados en las elecciones anteriores.


El punto relevante sobre esta materia es determinar si es posible efectuar un control efectivo al gasto electoral que realice un partido político o un candidato o por el contrario, lo trascendente es controlar que no exista fraude tributario en los aportes que solventan las camparas electorales.


Siendo así, de toda importancia resulta el establecer medidas de control tendientes a verificar que los gastos electorales no provengan de gastos simulados por parte de empresas nacionales, ya que si esto es lo que efectivamente ocurre, en definitiva significa el subsidio indirecto del erario nacional a campañas políticas ligadas a sectores empresariales.


No es desconocido el hecho de que por la vía de la disminución de la carga tributaria anual, una empresa financie una campaña política con cargo a los gastos necesarios para producir la renta.


En relación con este último punto se observa que la ley establece dos posibilidades que contravienen el principio de transparencia en las donaciones. En primer lugar, la posibilidad de efectuar donaciones anónimas a pesar de tener éstas un límite. En este sentido la regla general debiese ser las donaciones reservadas hasta cierto monto. En segundo lugar, la posibilidad de que personas jurídicas cualquiera sea su categoría puedan realizar aportes tendientes a financiar campañas o partidos políticos. En este sentido, no es entendible el motivo de que una persona jurídica pueda financiar candidatos o partidos políticos, ya que éstas no tienen, ni pueden llegar a tener intención de voto. Por lo demás, si el fin de las empresas es el lucro, resulta lógico esperar entonces que una empresa que se le permita hacer donaciones tenga por objetivo obtener ventajas de dicha donación y no simplemente expresar una preferencia, como podría argumentarse en el caso de una persona natural.


Es por lo anterior que una ley que regule el financiamiento de campañas electorales debiera excluir definitivamente la posibilidad de aportes privados efectuados por personas jurídicas. El hecho que el legislador optase por excluir a las personas extranjeras de financiar mediante aportes las campañas electorales, a excepción de aquellas con derecho a sufragio, no se condice con la posibilidad de que personas jurídicas extranjeras, generalmente transnacionales, puedan financiar campañas electorales, mediante filiales establecidas en el país.


Incluso en el caso paradigmático de Estados Unidos donde son los particulares los que financian las campañas a través de donaciones a nivel federal y no existe el subsidio federal directo para dichos procesos electorales, no se acepta que personas jurídicas hagan donaciones a partidos políticos. Todavía más, y con el propósito de garantizar la transparencia de tales donaciones, allí prima el principio de total transparencia ya que no se permiten que las donaciones sean anónimas o reservadas.


El regular el sistema de financiamiento de las campañas electorales implica realizar definiciones previas en torno a establecer cuales serán los principios rectores que imperaran en su estructuración, y entre ellos cual o cuales primaran por sobre los otros, debiendo buscarse, a su vez, un orden armónico entre lo que es las libertades públicas en el escenario electoral y el bien común.


Sin embargo, al interior del libre juego de los principios constitucionales de un Estado de Derecho, se debe analizar cuál o cuáles principios, no sólo deben imperar idealmente al momento de materializar la presente normativa, sino, cuál de ellos responde de mejor manera a la realidad de nuestro sistema.


En este sentido, la transparencia del sistema aparece como el principio requerido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR