Introduce la responsabilidad objetiva del Estado en la actividad jurisdiccional
Fecha | 16 Agosto 2006 |
Número de Iniciativa | 4421-07 |
Fecha de registro | 16 Agosto 2006 |
Etapa | Archivado |
Materia | JURISDICCIÓN, PODER JUDICIAL, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Forni Lobos, Marcelo, Salaberry Soto, Felipe, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Uriarte Herrera, Gonzalo, Ward Edwards, Felipe |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
INTRODUCE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD
JURISDICCIONAL
BOLETÍN N° 4421&8209;07
Es indiscutible hoy día, que en un régimen democrático regido por normas legales objetivas todos sus miembros son responsables por los actos que ejecuten y por las omisiones en que incurran, y en lo que al Estado se refiere su responsabilidad deriva, además, del principio de juridicidad al que están sometidos todos sus órganos. Como consecuencia de ello y de la obligación que tiene el Estado de administrar justicia, no escapa a esta regla la obligación de éste de garantizar a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, incluido especialmente el derecho a la defensa jurídica y a que toda sentencia judicial se funde en un proceso previo legalmente tramitado, conforme a un procedimiento y una investigación racionales y justos. Por ello es que nuestra Constitución Política en su artículo 19, número 7° letra i) establece la indemnización por el error judicial, que es responsabilidad del Estado frente a los daños causados por la administración de justicia.
Sin embargo, lo que ocurre es que frente a la posibilidad que exista una reparación económica, por parte del Estado, ante el daño objetivamente producido, a quienes la administración de justicia sirve, hoy es sólo posible bajo supuestos normativos extraordinariamente exigentes.
En efecto, la norma constitucional citada, y referida a la indemnización por el error judicial, regula un caso extraordinario de daño causado por el ejercicio de la jurisdicción, pero acotado estrictamente a la competencia penal y bajo requisitos de reparación subjetiva.
Según la disposición constitucional citada, es necesario que la Excelentísima Corte Suprema declare injustificadamente erróneo o arbitrario el sometimiento a proceso o la condena, en cualquiera instancia, respecto de quien luego se ha dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria,...
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