Introduce la responsabilidad objetiva del Estado en la actividad jurisdiccional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511992

Introduce la responsabilidad objetiva del Estado en la actividad jurisdiccional

Fecha16 Agosto 2006
Número de Iniciativa4421-07
Fecha de registro16 Agosto 2006
EtapaArchivado
MateriaJURISDICCIÓN, PODER JUDICIAL, RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Alvarez Zenteno, Rodrigo, Cubillos Sigall, Marcela, Dittborn Cordúa, Julio, Forni Lobos, Marcelo, Salaberry Soto, Felipe, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Uriarte Herrera, Gonzalo, Ward Edwards, Felipe
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
INTRODUCE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD


INTRODUCE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO EN LA ACTIVIDAD

JURISDICCIONAL

BOLETÍN N° 4421&8209;07


Es indiscutible hoy día, que en un régimen democrático regido por normas legales objetivas todos sus miembros son responsables por los actos que ejecuten y por las omisiones en que incurran, y en lo que al Estado se refiere su responsabilidad deriva, además, del principio de juridicidad al que están sometidos todos sus órganos. Como consecuencia de ello y de la obligación que tiene el Estado de administrar justicia, no escapa a esta regla la obligación de éste de garantizar a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, incluido especialmente el derecho a la defensa jurídica y a que toda sentencia judicial se funde en un proceso previo legalmente tramitado, conforme a un procedimiento y una investigación racionales y justos. Por ello es que nuestra Constitución Política en su artículo 19, número letra i) establece la indemnización por el error judicial, que es responsabilidad del Estado frente a los daños causados por la administración de justicia.


Sin embargo, lo que ocurre es que frente a la posibilidad que exista una reparación económica, por parte del Estado, ante el daño objetivamente producido, a quienes la administración de justicia sirve, hoy es sólo posible bajo supuestos normativos extraordinariamente exigentes.


En efecto, la norma constitucional citada, y referida a la indemnización por el error judicial, regula un caso extraordinario de daño causado por el ejercicio de la jurisdicción, pero acotado estrictamente a la competencia penal y bajo requisitos de reparación subjetiva.


Según la disposición constitucional citada, es necesario que la Excelentísima Corte Suprema declare injustificadamente erróneo o arbitrario el sometimiento a proceso o la condena, en cualquiera instancia, respecto de quien luego se ha dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria,...

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