Resolución núm. 1763 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2012. INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469203058

Resolución núm. 1763 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2012. INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.763 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2012.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 193, de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

  3. Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;

  4. Lo indicado en el decreto supremo Nº 495, del año 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;

  5. El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;

  6. La resolución exenta Nº 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, que Fija el Nuevo Arancel de Cobro de los Servicios de Defensa Penal Pública y el Procedimiento para su definición y sus Modificaciones;

  7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y

    Considerando:

  8. Que la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

  9. Que la defensa penal pública será siempre gratuita. Excepcionalmente, la Defensoría Penal Pública podrá cobrar, total o parcialmente, por la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.

  10. Que resulta necesario complementar el contenido de la resolución exenta Nº 4.413 del 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011, para su correcta y adecuada aplicación, y el cumplimiento de los objetivos de la operación del sistema de aranceles de la Defensoría Penal Pública, en concordancia con los principios que rigen esta materia.

    Resuelvo:

  11. Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº

    4.413 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial

    el 7 de febrero de 2011:

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