Resolución núm. 1763 EXENTA, publicada el 07 de Julio de 2012. INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
INTRODUCE MODIFICACIONES A RESOLUCIÓN Nº 4.413 EXENTA, DE 2010, QUE FIJA NUEVO ARANCEL DE COBRO DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA PENAL PÚBLICA, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL EL 7 DE FEBRERO DE 2011, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.763 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2012.- Vistos:
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Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3, de la Constitución Política de la República;
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Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
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Lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la ley Nº 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
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Lo indicado en el decreto supremo Nº 495, del año 2002, del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
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El decreto supremo Nº 616, de 2011, del Ministerio de Justicia, que nombra al suscrito Defensor Nacional;
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La resolución exenta Nº 4.413, de fecha 30 de diciembre de 2010, que Fija el Nuevo Arancel de Cobro de los Servicios de Defensa Penal Pública y el Procedimiento para su definición y sus Modificaciones;
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La resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
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Que la Defensoría Penal Pública tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
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Que la defensa penal pública será siempre gratuita. Excepcionalmente, la Defensoría Penal Pública podrá cobrar, total o parcialmente, por la defensa que preste a los beneficiarios que dispongan de recursos para financiarla privadamente.
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Que resulta necesario complementar el contenido de la resolución exenta Nº 4.413 del 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2011, para su correcta y adecuada aplicación, y el cumplimiento de los objetivos de la operación del sistema de aranceles de la Defensoría Penal Pública, en concordancia con los principios que rigen esta materia.
Resuelvo:
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Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la resolución exenta Nº
4.413 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicada en el Diario Oficial
el 7 de febrero de 2011:
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