Decreto 27 - INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 27.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el decreto supremo Nº 61, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto :
Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada:
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Reemplázanse en este reglamento las menciones que se hacen al "Instituto de Normalización Previsional" por "Instituto de Seguridad Laboral", en los incisos tercero y cuarto del artículo 6, en el artículo 10 y en el inciso primero del artículo 15.
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Modifícase el artículo 2º, en los siguientes términos:
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En la letra b) se elimina la frase "y los trabajadores independientes afectos al seguro establecido por dicha ley";
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En la letra f) elimínase la expresión "o renta", e incorpórase la frase "o con subsidio por incapacidad laboral" después del vocablo "cotización" y antes de la coma (,).
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Incorpórase el siguiente nuevo artículo 6° bis, a continuación del artículo 6º y antes del artículo 7º:
"Artículo 6º bis.- No estarán afectas a la aplicación del Proceso de Evaluación establecido en este decreto, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un número máximo de 2 trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto o a la que se les aplique de acuerdo a lo establecido en la letra b) del artículo 15 de la Ley Nº 16.744 o en el artículo 15 de este Reglamento."
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Modifícase la letra b) del inciso segundo del artículo 15, reemplázase la mención "el Servicio de...
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