Introduce la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del Servicio Militar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497202

Introduce la objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del Servicio Militar.

Fecha14 Junio 2006
Fecha de registro14 Junio 2006
Número de Iniciativa4235-02
EtapaArchivado
MateriaOBJECIÓN DE CONCIENCIA, SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO
Autor de la iniciativaBurgos Varela, Jorge, Encina Moriamez, Francisco, Godoy Ibáñez, Joaquín, Leal Labrín, Antonio, Pérez Arriagada, José, Silber Romo, Gabriel
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCION

INTRODUCE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR.

BOLETÍN N° 4235-02



Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 22, inciso tercero de la Constitución Política de la República, y


Considerando:

1.- Que el Servicio Militar Obligatorio existe en Chile desde 1900. Durante décadas su forma de funcionar no había sufrido variaciones, pero las necesidades que dictan los nuevos tiempos, los debates que se han producido en torno a su funcionamiento, la experiencia de otras naciones y hasta la aparición de voces que derechamente se oponen a su existencia, hicieron que las características de este servicio fueran reformadas.


Chile fue el primer país de Latinoamérica en instaurar el Servicio Militar Obligatorio, formalizado en principio en la Ley N° 352 del Servicio de Guardias Nacionales. Actualmente el servicio se sustenta en el Decreto Ley N° 2.306 y en la Constitución de 1980, que en su artículo 22 establece su obligatoriedad. Pero pese a ello sólo una pequeña parte de quienes deberían realizarlo efectivamente se acuartelan. El resto se excusa por motivos médicos, queda como "disponible" (es decir, cumplen los requisitos pero no son finalmente llamados) o de plano caen en el delito de no inscribirse en los cantones de reclutamiento.


Tradicionalmente las razones esgrimidas y consideradas en la ley para evitar el servicio son: una salud incompatible o el curso de estudios superiores. Pero en los últimos años se ha abierto paso un nuevo argumento: la objeción de conciencia. En términos simples, es la negativa del joven a cumplir esta obligación aduciendo que sus convicciones y valores morales le impiden empuñar un arma, hacer uso de la violencia o formar parte de instituciones militarizadas, exponiendo además que el camino de las armas no es la única manera de servir a la patria. El mejor ejemplo de esto es lo que ocurre en España, donde en 1978 los llamados "objetores" lograron crear un movimiento masivo que consiguió que la ley reconociera sus argumentos para evadir el servicio. Pero al mismo tiempo se obligó a que esos objetores realizaran un servicio alternativo de carácter social, como participación en ONG’s, servicios públicos o instituciones de beneficencia. Así se da el caso de que la Cruz Roja española recibe cada año a 16 mil objetores.


En otros países se aplican normas similares, como da cuenta la reseña de derecho comparado que extractamos del Estudio sobre Objeción de conciencia, procedimiento y competencia: legislación comparada, de Guido Williams Obreque, Biblioteca del Congreso Nacional, Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo, Año IV Nº 086, junio de 2004, que considera las situaciones internacionales:


Unión Europea

El artículo 10 párrafo 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, reconoce el derecho a la objeción de conciencia explícitamente como parte de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión


Alemania

La Constitución alemana, establece en el artículo 12, lo siguiente: “quien rehúse por motivos de conciencia a prestar el servicio militar, podrá ser obligado a prestar un servicio sustitutivo cuya duración no podrá ser superior a la de aquel. La regulación se hará por ley, que no podrá restringir la libertad de decisión de conciencia.” Esta norma cumple con el mandato de su artículo 4.3.1, que dispone: “Nadie podrá ser obligado contra su conciencia a prestar servicio militar con las armas. Una ley federal regulara los pormenores de este precepto.”


La Ley, a que alude el artículo 12, es la de “Objeción al Servicio Militar” cuyo último texto es de 2003. Esta norma se complementa con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Administrativo Federal, órgano que conoce de los recursos contra los actos de los órganos administrativos competentes para el reconocimiento de la objeción de conciencia.


Seis meses antes de cumplir los 18 años, los interesados en no realizar el servicio militar por razones de conciencia deben efectuar una proposición por escrito en tal sentido a la Oficina Federal del Servicio Civil, la que deberá informar sobre éste derecho.


La oficina, cuando cuente con la certeza de la veracidad de lo señalado en la petición o al término del procedimiento, deberá dictar una resolución reconociendo, o no, la condición de objetor de conciencia del peticionario. De dicha resolución administrativa se podrá recurrir ante los Tribunales Administrativos.


Croacia

La Constitución Croata de 1990, establece en el párrafo 2º del artículo 476, que “podrán ser objetores de conciencia todos aquellos que por motivos religiosos o morales no estén dispuestos a participar en el cumplimiento de obligaciones militares en las fuerzas armadas. Esas personas estarán obligadas a cumplir otras tareas determinadas por la ley.”


La Ley de Defensa de 1991, dispone que los objetores de conciencia podrán solicitar, por escrito, a la Comisión de Servicio Civil del Ministerio de Justicia, ser aceptados para realizar el servicio civil y no efectuar el servicio militar. La Comisión esta compuesta por médicos, psicólogos, científicos y representantes del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud.


No existe plazo para efectuar la solicitud de objeción. Se deben aludir razones religiosas o morales creíbles para la negativa de ser reclutado al servicio militar. Asimismo, el interesado debe hacer un compromiso solemne de cumplir, con la debida diligencia, las tareas del servicio civil. Durante la tramitación del procedimiento se puede rendir prueba a fin de acreditar la veracidad de las razones esgrimidas. Es función de la Comisión adoptar una resolución, respecto de la solicitud, en un plazo de tres meses, la que será apelable ante un tribunal civil en el plazo de 15 días de notificada.


Dinamarca

Dinamarca es uno de los primeros países en reconocer la posibilidad de objetar la participación en el Servicio Militar. En efecto, la Ley Nº 625 de diciembre de 1917 creó el servicio civil, como alternativo al servicio militar, por razones de incompatibilidad de conciencia. Los llamados al servicio militar pueden objetar su participación por razones de conciencia. La solicitud, por regla general, debe ser presentada por escrito ante la Oficina de Objetores de Conciencia del Ministerio de Interior, indicando las razones de la objeción, tales como conflictos éticos, morales o políticos, dentro del plazo de cuatro semanas desde la notificación de la convocatoria. Sin embargo...

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