introduce un nuevo tipo delictivo en el Código Penal, relacionado con los diagnósticos prenatales.
Fecha | 14 Enero 2004 |
Número de Iniciativa | 3449-11 |
Fecha de registro | 14 Enero 2004 |
Etapa | Archivado |
Materia | CÓDIGO PENAL |
Autor de la iniciativa | Monckeberg Díaz, Nicolás, Walker Prieto, Patricio |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
INTRODUCE NUEVO TIPO DELICTIVO AL CODIGO PENAL RELACIONADO CON LOS DIAGNOSTICOS PRENATALES.
ANTECEDENTES.
En el Título VII del Código Penal se regulan los delitos que atentan contra el orden de las familias y la moralidad pública; siendo el primer párrafo de dicho Título el que regula la situación del aborto. Evidentemente las discusiones doctrinarias en cuanto a la ubicación del tipo penal, esto es si debe seguir en el Título donde actualmente se encuentra o debe ser ubicado en el Título Vlll, que regula los delitos que atentan contra la vida de las personas, han sido arduas y pueden argumentarse razones de orden histórico, metodológico o sistemático en pro o contra de una u otra postura.
Lo que no admite discusión, en todo caso, es que el aborto al consistir en un atentado contra la vida del producto de la concepción se encuentra mucho más cercano a los delitos que atentan contra la vida de las personas que aquellos que colisionan con el orden de las familias y (a moralidad pública. Esta opinión se ve aún más reforzada si se considera que nuestra Constitución al iniciar el Capítulo referido a las garantías y derechos constitucionales protege "al que está por nacer" conjuntamente con la vida y la integridad física de las personas.
Como sea, quizás una de las mayores dificultades que enfrenta tanto los tribunales de justicia como nuestra doctrina para dar por configurado el delito de aborto, consiste en el hecho de que no existe una definición legal de aborto. Regularmente se ha consentido en que el aborto es la muerte inferida al...
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