Introduce una nueva disposición transitoria en la Constitución Política de la República, a fin de regular la aplicación del impuesto específico a la actividad minera para el financiamiento de obras de desarrollo regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502027

Introduce una nueva disposición transitoria en la Constitución Política de la República, a fin de regular la aplicación del impuesto específico a la actividad minera para el financiamiento de obras de desarrollo regional.

Fecha03 Abril 2007
Fecha de registro03 Abril 2007
Número de Iniciativa4946-07
EtapaArchivado
MateriaCONSTITUCION 1980, DESARROLLO REGIONAL, ROYALTY
Autor de la iniciativaChadwick Piñera, Andrés, Gómez Urrutia, José Antonio, Orpis Bouchon, Jaime, Pizarro Soto, Jorge
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE LEY








PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA, A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL.



Honorable Senado:



El auge de la actividad minera, principalmente cuprífera en los últimos 25 años, ha sido un factor determinante en el crecimiento económico que ha representado poco más de 10% del Producto Interno Bruto en el último período, cifrándose un indicador del 16% para el 2006.


Este aporte, no sólo se refleja en el monto global de los recursos que la actividad entrega a la economía. También, ha permitido desarrollar importantes obras viales, hidráulicas y urbanas que forman parte de la realidad en muchas regiones de Chile.


Sin embargo, aún para cuando en algunas zonas del país la minería representa un fuente productiva importante, como en el caso de la II región de Antofagasta donde al año 2003 equivalió a 1.778.078 millones de pesos, representando el 63.89% del P.I.B. de la región, se observa una baja retribución del Estado a provincias, considerando el agresivo impacto medioambiental que sufren debido a los pesados procesos de explotación de los minerales, así como la fuerte dependencia que tienen de una base económica no renovable.


Estas condiciones, han ocasionado que muchas de estas ciudades se vean afectadas por numerosas externalidades que provocan una baja calidad de vida para sus habitantes.


La falta de infraestructura, el desorden espacial del territorio, la falta de una mejor coordinación administrativa de los servicios públicos, el encarecimiento de los servicios básicos de vida, la precariedad de espacios




colectivos y la carencia de actividades culturales y recreativas, sin mencionar las dificultades medioambientales y el grave conflicto por el recurso hídrico que se produce en las regiones mineras entre las compañías y los poblados, hacen necesario una mayor responsabilidad de la autoridad en el manejo de los recursos naturales en armonía con el territorio y la población, promoviendo medidas comprometidas con el desarrollo social y económico de las regiones mineras para evitar repetir los errores que en el pasado se cometieron con la industria salitrera y la débil prosperidad que se instaló en el norte grande del país.


Una de las medidas que nuestro país ha ensayado para proteger y fortalecer la desmedrada situación de las regiones más débiles, ha sido la política de incentivos y fondos especiales de desarrollo


Sobre el particular, cabe destacar la ley nº 19.275 que destinó los recursos del D.L. 2312 de 1978 a un Fondo de Desarrollo para la Región de Magallanes y la Antártica chilena (FONDEMA).


En su oportunidad, cuando el Congreso discutió esta iniciativa, se tuvo en consideración la necesidad de la Región de Magallanes de contar con recursos adicionales a raíz de que la declinación evidenciada en los últimos años por el petróleo (una de sus principales actividades económicas productivas), anunciaba la existencia de la saturación de una riqueza que por desgracia se extinguirá, al igual, que muchos recursos naturales por nuestro país intensamente explotados.


De esta forma, siguiendo el espíritu de la Ley nº18.097 y el Artículo 142 del Código de Minería que establecen los amparos de las concesiones mineras destinando parte del producto de las patentes de esta actividad a las comunas del país donde se explotan los yacimientos, se tramitó un proyecto de ley que permitió que el 25 por ciento del derecho de explotación del petróleo —tributo que es un símil de la patente en la explotación de yacimientos de minería sólida— se orientase a crear en la Duodécima




Región un Fondo de Desarrollo administrado por el Gobierno Regional y a incrementar la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.


A mayor abundamiento, los recursos de este fondo se verán incrementados en el mediano plazo cuando se apruebe el actual proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que destinará una parte de los recursos obtenidos por el Estado en aquellos casos donde la exploración y explotación de hidrocarburos se realice con fondos del sector privado a través de los Contratos Especiales de Operación.


Cabe recordar, que...

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