Decreto Ley núm. 3473, publicado el 04 de Septiembre de 1980. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y VENTAS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y VENTAS Y SERVICIOS
Núm. 3.473.- Santiago, 29 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones:
-
- En el N° 16° del artículo 17° sustitúyese la expresión final "estén determinados legalmente o sean razonables, a juicio del Director" por "estén establecidos por ley.".
-
- Agrégase al final del inciso primero del artículo 31°, reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente expresión: "como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo".
-
- En el inciso primero del N° 6 del artículo 31°, después de la palabra "contractuales" agrégase la siguiente expresión precedida de una coma: "y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación".
-
- En el inciso primero del N° 1 del artículo 42°, agregase la siguiente expresión, reemplazando el punto aparte por una coma: "y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.".
-
- Sustitúyese el número 1 del artículo 43° por el siguiente:
"1.- Rentas mensuales a que se refiere el N° 1 del artículo 42°, a las cuales se aplicará la siguiente escala de tasas:
Las rentas que no excedan de 6 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;
Sobre la parte que exceda de 6 y no sobrepase las 16 unidades tributarias mensuales, 8%;
Sobre la parte que exceda de 16 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 13%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 45 unidades tributarias mensuales, 18%;
Sobre la parte que exceda de 45 y no sobrepase las 60 unidades tributarias mensuales, 28%;
Sobre la parte que exceda de 60 y no sobrepase las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba