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Decreto Ley núm. 3473, publicado el 04 de Septiembre de 1980. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y VENTAS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y VENTAS Y SERVICIOS

Núm. 3.473.- Santiago, 29 de Agosto de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y sus modificaciones:

  1. - En el N° 16° del artículo 17° sustitúyese la expresión final "estén determinados legalmente o sean razonables, a juicio del Director" por "estén establecidos por ley.".

  2. - Agrégase al final del inciso primero del artículo 31°, reemplazando el punto aparte por una coma, la siguiente expresión: "como tampoco en la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustibles, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de estos gastos respecto de los vehículos señalados cuando el Director del Servicio de Impuestos Internos los califique previamente de necesarios, a su juicio exclusivo".

  3. - En el inciso primero del N° 6 del artículo 31°, después de la palabra "contractuales" agrégase la siguiente expresión precedida de una coma: "y, asimismo, toda cantidad por concepto de gastos de representación".

  4. - En el inciso primero del N° 1 del artículo 42°, agregase la siguiente expresión, reemplazando el punto aparte por una coma: "y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.".

  5. - Sustitúyese el número 1 del artículo 43° por el siguiente:

    "1.- Rentas mensuales a que se refiere el N° 1 del artículo 42°, a las cuales se aplicará la siguiente escala de tasas:

    Las rentas que no excedan de 6 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto;

    Sobre la parte que exceda de 6 y no sobrepase las 16 unidades tributarias mensuales, 8%;

    Sobre la parte que exceda de 16 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 13%;

    Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 45 unidades tributarias mensuales, 18%;

    Sobre la parte que exceda de 45 y no sobrepase las 60 unidades tributarias mensuales, 28%;

    Sobre la parte que exceda de 60 y no sobrepase las...

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